Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:354 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

existiendo declaración de nulidad del segundo matrimonio dictada pj competente tiene derecho a ión la cónyuge de un afi iado, aunque cualquiera de ellos e contraído anteriormente matrimonio bajo una legislación que no admita la disolución del vínculo por causa de divorcio" (fs. 6977, 49) Que frente a esta apelación, la Cámara resolvió revocar la decisión administrativa de [s. 65 a que se alude en el considerando 2", en cuanto deniega el derecho pretendido por la segunda mujer, dejando smell; la decisión definitiva respecto de su derecho de ión a las resultas del juicio de nulidad de matrimonio que de— la interesada y a la declaratoria que obtenga en él de su alegada buena fe (fs, 75).

5) Que contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 85/90, concedido a fs, 96, que es procedente por hallarse en tela de juicio normas de carácter federal y ser la decisión definitiva contraria al derecho que en ellas funda la apetante "art. 14, inc. 3, lev 483, 6) Que a juicio de la recurrente, la sentencia del a quo no resuelve la controversia planteada de acuerdo con los agravios que abrieron su jurisdicción, desde que, omitiendo tener en cuenta que existe una decisión administrativo Firme que otorga a la primera mujer el derecho a la pensión en debate, no ha contemplado el argumento que desarrolla en su escrito de Es. 69/72, esto es, si el se gundo matrimonio debe 0 no considerarse subsistente a los fines previsionales, hasta tanto haya recaído sentencia firme que lo invalide. Agrega que la decisión que impugna le impone promover un juicio de imposible substanciación, porque la propia ley civil no lo consiente Ley de Matrimonio Civil, art, 86, 7) Que es exacto, como lo destaca el Señor Procurador General, que la sentencia recurrida adolece del vicio que se le atribuye; pero esta Corte no coincide con la tesis del apelante, en cuanto sos tiene que, mientras un matrimonio no sc declare nulo por el Juez Civil, cabe tenerlo por válido a todos sus efectos. Ya se ha dicho anteriormente que las autoridades nacionales están Facultadas para desconocer validez a un matrimonio celebrado en país extranjero, pese 9 subsistir el vínculo eden de otro anterior emo e República, sin necesi : ener iamente la mnuli calm —— de mayo 12 de 1969 _ causa E. 386, "Egea, h Rosas de s/ pensión").

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos