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Fallos: 276:267 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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sarios, ya sea por supresión del Cargo, por motivos de economía o por otras causas igualmente razonables y justificadas: Jo cual significa que de ningún modo puede reputarse inconstitucional una remoción del empleo por el solo cho de. ue responda a causas no imputables al funcionario CFallos: 266:159 ; 272:99 ; sentencia del 30 de junio de 1969, en la causa P. 528, "Penna Bores, L. S. € "Gobierno Nacional s/ amparo", entre otros).

37) Que, no obstante ello, ha dicho esta Corte que si, por razones de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Ejecutivo resuelve remover a un agente sin de Este, le asiste al funcionario el derecho de reclamar una adecuada compensación, toda vez que el acto impugnado no obedece a razones de carácter disciplinario CFallos: 272:99 , 120 y sentencia del 13 de junio de 1969, en la causa M. 668, "Mustafá, J. J. y otros c/ Estado Nacional s/ reincorporación o indemnización").

49) Que, por consiguiente, los actores carecen de derecho a ser reincorporados, sin perjuicio de reclamar la indemnización pertinente, A ello no obsta que la ley 16.946 no el pago de esta última, pues la circunstancia de que no lo e en forma expresa no excluye el derecho del de sin culpa a que se le indemnicen los perjuicios ocasionados por la mm". o en virtud de lo —_— por la ley 17.343 (y su decreto reglamentario 4.920/67).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General sustítuto, se revoca la sentencia de fs. 1087109, sin perjuicio del derecho de los actores a obtener la indemnización correspondiente.

Ronento E. Cuure — Manco Auretio RisoLís — José F. Brnar,
TOMAS DINUCCI Y OTROS v. RESTAURANT "EL PLATA"
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. inter prelación de normas y actos comunes.

La sentencia que hace bugar al colro de indemnizaciones y silurios por estimar "que el contrato de trabajo que vinculó a las partes se disolvió al vencimiento del Sésmino del preaviso y mo a la fecha de su notificación, resuelvo uma cucción de hecho, prueba y de derecho procesal y comán irrevisable por la Cute. Por ello, carece de sustaneía constitucional el problema referente a que la ley 17.31, que entró en vigor después del preaviso pero antes de finalizar su periodo, afec taría derechos adequiridos si se aplicara en el caso,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-267

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