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Fallos: 275:530 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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demás beneficios que alcancen al personal no sancionado,..", condena ésta que reduce considerablemente la indemnización reclamada.

6) Que, en atención a lo que se desprende de los antecedentes señalados, resulta claro que el monto debatido en último término —puesto que el actor consintió la sentencia— no alcanza el minimo legal que fija la ley 17.116, que sustituyó el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285, por lo que el recurso ordinario de apelación deducido por el Banco demandado no es procedente, Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto a fs. 248.

Con costas, Rovenro E. Cuurte — Marco Avnento RisoLia — José F. Binau.


JUAN MARTINEZ v. MANUEL MARTINEZ
NRETROACTIVIDAD.
No se vulneran derechos adquiridos si se aplican leyes de orden público en materia de locaciones, sancionadas después de trabada la litis, en tanto así lo dispongan y no haya recaido sentencia definitiva en el caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La sentencia que hace lugar a una demanda de desalojo por vencimiento de contrato, aplicando la ley 17.617, no vulnera la garantía constitucional de la defensa en juicio.


DICTAMEN DFL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El agravio fundado en la violación a la garantía de defensa lo estimo inatendible, pues el apelante no niega que parte del inmueble estuviese destinado a fines comerciales, ni discute la fecha de venc.miento del contrato.

Por lo demás, el fallo está suficientemente fundado en razones de hecho y de derecho común que bastan para sustentarlo; y estimo,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-530

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