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Fallos: 275:344 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Fiscal, Lo debido era, en realidad, dar intervención a la justicia federal a fin de que "sta manifestara si insistía o no en su anterior declaración de incompetencia.

XIX. — De tal modo, la subsiguiente negativa del Tribunal Fiscal para entender en la queja resulta acertada, pues se funda en la circunstancia de que el apelante no interpuso ante dicho Tribunal el recurso que acuerdan los arts. 71, inc, b) y 133 de la Ley 11.683 ahora art, 130 según el texto ordenado de 1968), aplicables en materia aduanera conforme lo dispuesto por el art, 4" del decreto-ley 6692/63.

Creo conveniente observar, además, que el Tribunal Fiscal añadió al argumento expresado en el párrafo anterior otro atinente a que el recurso de reconsideración interpuesto en los autos vendría a importar el uso del medio de impugnación previsto por el art. 71, inc. a) de la ley 11.683. Ello, de ser exacto, haría procedente el posterior empleo de la vía judicial establecida en el art. 75 de dicha ley, pero es preciso tener en cuenta, a este propósito, las observaciones ya expresadas acerca de las deficiencias del recurso entablado por el apelante a fs. 3334 del agregado.

XX. — El Tribunal Fiscal, a la vez que declaró su incompetencia, ordenó la devolución de los autos a la justicia en lo penal económico.

El interesado se manifestó de acuerdo con lo resuelto por aquel tribunal acerca de su incompetencia, pero se agravió (v. fs. 39) en lo concerniente a la nueva remisión de los actuados al fuero recién aludido.

Sostuvo, al respecto, que el conocimiento del recurso tocaba al juez en lo contenciosoadministrativo en virtud de la ley 17.138, la cual fue promulgada mientras se cumplían los trámites que vengo relatando, y restableció, para los casos de infracciones al art. 198 de la Ley de Aduana, la apelación prescripta por los arts. 69 y siguientes de este último cuerpo legal.

En apoyo de su criterio adujo el recurrente lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo in re "Vitale, Victoria A. y otro" el 30 de marzo de 1967 conf. Registro de Sentencias de la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara, tomo XXXVI, folio 229).

En dicho precedente el mencionado tribunal dirimió un conflicto de jurisdicción provocado por sucesivas declaraciones de incompetencia de los jueces del fuero en lo contenciosoadministrativo, de los del fuero federal y del Tribunal Fiscal para conocer de un

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:344 
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