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Fallos: 275:343 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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en lo contenciosoadministrativo se expidiese acerca del recurso interpuesto.

XVII — La resolución examinada, por la cual aquel juez declinó el conocimiento de la causa, fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo.

Este tribunal confirmó lo decidido por el inferior (fs. 61 del expte. agregado), sosteniendo al respecto que no correspondía la intervención del juez de primera instancia por la vía elegida, pues, en virtud de los decretos-leyes 6660 y 6692/63, a la fecha en que se dictó la resolución administrativa apelada los juzgados en lo contenciosoadministrativo no tenían competencia en la materia, lo cual, como se advierte, no se compadece con las disposiciones de esos decretos-leyes.

XVIII, — Con el pronunciamiento de fs. 61 de las actuaciones agregadas, éstas quedaron concluidas, iniciándose las presentes a raíz de que el interesado ocurrió al fuero penal económico para renovar la queja por apelación denegada que previamente había deducido ante la justicia federal.

El magistrado de aquel fuero que intervino en el asunto se declaró incompetente a fs. 8 confirmando la alzada dicha decisión por sus fundamentos a ís. 28.

El pronunciamiento de la justicia en lo penal económico se basó en la doctrina sentada por el Tribunal Fiscal de la Nación acerca de que las resoluciones aduaneras dictadas en las causas a las que alcanzaban las disposiciones del decreto-ley 5426/62 eran apelables ante dicho tribunal si no hubiera mediado proceso penal por contrabando ni la Aduana hubiese señalado elementos de juicio que prima facie permitieran inferir la comisión de ese delito (v. en igual sentido el parágrafo III del presente dictamen), Sin duda, cuando no se dan tales extremos de hecho, que aquí no concurren según lo estiman los tribunales con jurisdicción para determinarlo (v. fs. 8 vta), surte la competencia administrativa para reprimir las infracciones de que se trate, y el fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Fiscal o impugnado ante la justicia federal.

Toda vez que en el sub lite el presunto infractor manifestó inequivocamente su voluntad de emplear la vía mencionada en último término no cabía disponer, como lo hizo en el caso el señor Juez en lo Penal Económico, la remisión de las actuaciones al Tribunal

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-343

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