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Fallos: 275:277 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Esta aseveración de los jueces no aparece controvertida en el escrito de recurso extraordinario, pues la apelante finca su argumentación en la circunstancia de que el derecho de expedición de guías se cobraría aun a quienes no deben trasladar ganado más allá de los límites del partido, aspecto éste no considerado por el tribunal a quo por entenderlo ajeno a la situación de la parte actora.

Establecida, pues, la imposibilidad de revisar en esta instancia la decisión relativa a la naturaleza de la carga de que se trata, son insustanciales los agravios de carácter constitucional que la recurrente articula con base en la afirmación de que le ha sido cobrado un impuesto y no una tasa.

Finalmente, y en lo que atañe a la tacha de confiscatoriedad también formulada en el recurso de fs. 243 para el supuesto de que V. E. compartiere el criterio de la sentencia en orden a que el gravamen cuestionado es una tasa, cabe señalar que el apelante no se ha hecho cargo de las razones con apoyo en las cuales el a que desestimó aquella impugnación, en cuanto fue fundada en la desproporción que existiría entre lo percibido por la Municipalidad de Avellaneda en concepto de derecho de guía y las erogaciones que dicha comuna efectuó para prestar el servicio de expedición de los aludidos instrumentos. Y a ello debe añadirse que la apelación interpuesta no acredita que lo abonado por la accionante en el concepto antes indicado admita, por su monto, la calificación de confiscatorio, Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente el recurso de fs. 243. Buenos Aires, 23 de octubre de 1969. — Eduardo Y.

Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1969.

Visto los autos: "Cía. Swift de La Plata S. A. F. €/Municipalidad de Avellaneda s/cobro de pesos".

Considerando:

1") Que, en el recurso extraordinario de fs. 243/259, la parte actora se agravia de la sentencia de fs. 234/239 y dice: a) que el gravamen cuya repetición fue desestimada no es una tasa sino un impuesto municipal a las transacciones sobre el ganado; en consecuencia, estima que interfiere la circulación territorial, en violación de lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacio

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-277

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