Cia SWIFT oz LA PLATA S.A.F. v. MUNICIPALIDAD ve AVELLANEDA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos locales en general.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la interpretación de las normas locales respectivas, decide que el gravamen exigido por la Ordenanza General de Impuestos de la Municipalidad de Avellaneda para los años 1950 y 1951 constituyó una tasa retributiva de la extracción de guías y no un impuesto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.
No es revisable por la Corte la sentencia que desestima la tacha de confiscatoriedad de una tasa, basada en que no se requiere una exacta proporción entre el costo del servicio y el gravamen percibido y en que -— deben computarse gastos indirectos y la entidad económica del bien a cuyo respecto se presta el servicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. tiene resuelto que la decisión de un tribunal de provincia acerca de la naturaleza de un gravamen local es irrevisable, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 255:159 ; 269:333 y otros).
Por aplicación de esta jurisprudencia estimo que no sustentan la procedencia del recurso extraordinario deducido a fs. 243 las objeciones que el apelante formula contra la conclusión de los jueces de la causa, concerniente a que las normas de la Ordenanza General de Impuestos vigente en la Municipalidad de Avellaneda durante los años 1950 y 1951, impugnadas en el escrito de demanda, no han creado un impuesto sino una tasa de retribución de servicios.
Lo decidido sobre es particular cuenta, en efecto, con fundamentos de hecho y de derecho local Al respecto observo que lo resuelto se apoya, primordialmente, en que las guías de ganado por cuya extracción se cobró a la accionante las sumas que intenta repetir significaron para ella la efectiva prestación de un servicio, por tratarse de instrumentos que permitian acreditar la propiedad de semovientes que debía transportar desde el partido de Avellaneda hasta su planta de faena ubicada en el puerto de La Plata,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:276
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