"Los recursos y demandas contra reclamaciones de la Aduana de la Nación que ... apliquen sanciones ... se regirán por lo dispuesto en los arts. 71 a 90 ... de la ley 11.683", A su vez, el citado artículo 90 determina: "Las acciones podrán deducirse ante el juez de la circunscripción donde se halle la oficina recaudadora respectiva, o ante el domicilio del deudor, o ante el lugar en que se haya cometido la infracción o se hayan aprehendido los efectos que han sido materia de contravención".
Por su ubicación en el capítulo XI de la ley 11.683, concernientes a las demandas contra el Estado, la norma transcripta está destinada, pese a cierta ambigiiedad observable en su texto, a crear una opción a favor de los contribuyentes o infractores que impugnen fallos administrativos en materia fiscal.
De acuerdo con ese precepto, la entidad demandante ha hecho ejercicio de la facultad que la ley le otorga y, en virtud de ello, los tribunales federales de la Capital resultan competentes para entender en el caso.
Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda en el sentido indicado. Buenos Aires, 21 de octubre de 1969. — Eduardo H, Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1969.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que los presentes autos han sido elevados a esta Corte para dirimir la contienda de competencia entre un Juez Federal de esta Capital, cuya decisión se halla confirmada por la respectiva Cámara, y el Juez Federal de La Plata, todos los cuales se declararon incompetentes.
2") Que Aerolineas Argentinas demanda a la Dirección Nacional de Aduanas por repetición de una suma que debió abonar en concepto de multa aduanera y el Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo no admitió su competencia, por entender que debe conocer en la causa el federal competente por razón del lugar, entendiendo que la infracción se cometió en el aeródromo de Ezeiza.
37 Que, en atención a que el art. 175 de la Ley de Aduana (t.
o. 1962) admite la imposición de sanciones penales contra las empresas estatales, como es la actora, no se puede privar a las mismas
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:281
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