En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V.E. ¡a intervención que le corresponde Es. 186). Buenos Aires, 15 de octubre de 1969. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1969, Vistos los autos: "Pastorino, Alberto Oscar s/ Aduana - sumario 602.768/60".
Considerando:
1) Que, como lo dictamina el Sr. Procurador General, el recurso extraordinario concedido a fs. 182 es procedente, por cuanto el apelante sostiene que la decisión de fs. 171 lesiona la garantía de la defensa en juicio.
2") Que la presente causa es de naturaleza penal, porque se trata de juzgar al imputado por las infracciones previstas en el art. 167 de la ley de aduana (to. en 1956) y en el art. 12 de la ley 14.782, las que están reprimidas con pena de multa; de ahí que se haya impreso a esta causa el trámite previsto en el Código de Procedimientos en lo Criminal.
3) Que, como lo dijo la Corte en Fallos: 207:86 , "la prescripción penal es de orden público, por lo cual debe ser declarada de oficio, lo que quiere decir que se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo pertinente (Fallos: 186:396 )".
4) Que, en consecuencia, si el tribunal a quo ha podido y debido declarar de oficio la prescripción de la: acción penal —o sea sin intervención de las partes—, la circunstancia de que no se haya conferido traslado al apelante de la petición formulada en tal sentido por el imputado no configura agravio al art. 18 de la Constitución Nacional; tanto menos si se advierte que la pretensión del recurrente se funda en la inobservancia de lo dispuesto en los arts.
135, inc. 9, y 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que no rigen en la materia de que se trata, A lo cual cabe sun agregar que no se ha argúido, ni demostrado, que lo resuelto resulte descalificable como acto judicial por apartarse de los hechos de la causa o prescindir del derecho aplicable.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:242
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