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Fallos: 275:247 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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10) Que esta Corte advierte que, si se mantiene el sistema de contratar trabajadores no socios, las cooperativas de trabajo dejarían de llenar el fin de su creación, pues no cabe duda que la esencia de las mismas radica en la exclusiva labor de los asociados, salvo casos en que se justifique la excepción, resultantes de la naturaleza del trabajo a desarrollar. Pero elio no permite acordar participación En los beneficios a quien no revista carácter de socio, conforme con las reglas legales y estatutarias de que se hizo mérito. El correctivo, En consecuencia, de tal anomalía, ha de encontrarse en el eficaz contralor por parte de la autoridad administrativa encargada del mismo y la denuncia de las posibles infracciones cometidas por cooperativas que pudieran dejar de ser tales, con las consiguientes sanciones resultantes de su falsa actuación.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y, en su consecuencia, se deja firme el pronunciamiento de primera instancia.

Evvano A. Onriz BasuaLDo — Roserto E. Cuure — Manco Aureio RisoLia en disidencia) — Luis Cantos CaBRAL — José F. Binav.

DISIDENCIA DEL Señor Ministro Docton Don Manco AunreLIO RisoLia Considerando:

1") Que el pronunciamiento del tribunal a quo, revocatorio del de primera instancia, reconoció el derecho de los actores a percibir las sumas que reclaman en calidad de "retornos" derivados de la posición que ocuparon en la Cooperativa de Trabajo "12 de Enero", demandada en estas actuaciones. Contra esa decisión la cooperativa interpuso el recurso extraordinario de fs. 203/207, que denegado a fs. 209 fue declarado procedente por esta Corte a fs. 250.

2") Que el recurso se funda en la arbitrariedad que atribuye a la sentencia apelada, en razón de carecer de sustentación normativa y no ser, por tanto, derivación razonada del derecho vigente. Se aduce que los actores nunca fueron socios de la cooperativa °12 de Enero", para la cual habrian trabajado como dependientes, en tareas temporarias y extraordinarias, percibiendo las remureraciones convenidas, que siempre les fueron satisfechas.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-247

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