Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, s:
confirma el fallo de fs. 171 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Con costas.
Roserro E. Cuute — Marco Aurezio RiLÍA — Luis CarLos Canrar — José F. Binau.
PABLO CARLOS HUGO CUCCIOLETTI y OTROs v. COOPERATIVA DE
TRABAJO "12 ve ENERO" Lua. "CODEL"
SOCIEDAD COOPERATIVA.
Aunque los actores se hayan desempeñado como empleados de una cooperativa de trabajo, si no se ha probado que fuesen socios de ella ni que hubiesen solicitado serio, carecen de derecho a reclamar parti cipaciones o retornos sobre las utilidades de la sociedad, cuyos estatutos no le impiden, en el caso, tomar empleados ni atribuyen a éstos, automáticamente, el carácter de socios. La sentencia que, no obstante ello, reconoce el derecho a las utilidades, fundada en consideraciones de orden social o de bien colectivo, carece de fundamento normativo suficiente y causa agravio a las garantías de la defensa y de la pro piedad.
SOCIEDAD COOPERATIVA.
Aunque los empleados de una sociedad cooperativa nunca hayan ingresado formalmente a ella como socios, si han trabajado durante extensos lapsos, por renovación ostensible y continuada en la contrata ción de sus servicios, resulta acorde con los principios legales y sociales que rigen a esa clase de sociedades reconoceries el derecho a la participación en las utilidades, pues no se concibe que aquéllas instituyan privilegios o hagan discriminaciones, ni que actúen como empresas comerciales con fines de lucro. (Voto del Dr. Marco Aurelio Risolia).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La demandada es, de acuerdo con sus estatutos (fs. 134), una cooperativa de trabajo. En ellos se establecen los requisitos a llenar para ser admitido como socio (art. 6"): los deberes y atribuciones de los mismos (art. 7"); cuál es la autoridad del ente societario facultada para aceptar o no a los que se presentan como socios (art. 25,
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1971, CSJN Fallos: 275:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-243
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos