ALFREDO BUFFONI y Omo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones coneras, Varios.
Declarada la competencia de la j en lo Il económico ronorer a cama por el ai de Contacta eo Eo o e rm o]. DIED: de del decmtoes 0060/03, a las infracciones aduaneras que el mismo breho pueda generar. consecuencia, la Aduana de - Capital a acer a la remisión del Mario ada requerido e juzgado al económico, mantener de éste la ——— o; 1 a
DICTÁMENES DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
La denuncia de fs, 1, efectuada por el señor Vicente Carbonell Riquelme, y el escrito de fs. 6/11, se refieren a un delito de contrabando que habría sido perpetrado por Marcello Bocehini y Alfredo Buffoni, quienes en el momento de cometerlo integraban la representación de Italia ante muestro país, pero que de jaron de pertenecer a la embajada y abandonaron el territorio de la república con anticipación a la denuncia de los hechos en sede eriminal (v. fs, 7 via.). No surge de autos si los nombrados tlesempeñan actualmente funciones diplomáticas encomendadas por su gobierno en otras naciones, El presunto contrabando ha dado Iugar, aparte del sumario administrativo al cual se alude en las piezas citadas mús arriba, a la formación de la presente causa ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 1 5, y a la iniciación de otras actuaciones por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 1" 3, a raíz de una nueva denuncia presentada por el señor José Antonio Lupiañez, quien afirma ser el aprehensor de los bienes objeto del delito.
El juez a cargo del Juzgado en lo Penal Económico n" 5, doctor Enrique L. Ungar, se declaró incompetente en los autos primeramente aludidos, en los cuales ahora dictamino, por estimar que la causa concierne a diplomáticos extranjeros, correspondiendo por tanto su conocimiento a la Corte Suprema, y a tales fines remitió el sumario a V.E.
Por el contrario, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 3, doctor Marcelo H, Fabris, que intervino en las actuaciones mencionadas en último término, a cuyo respecto la Corte Suprema también me ha conferido vista (el expediente del Juzgado n? 3 lleva la letra €. 1734, L. XV), aceptó conocer del
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:372
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