Hugo Gilly, debiendo dieho magistratlo remitir los testimonios que corresponda al Sr, Juez Federal de Rawson para que óste resuelva sobre el delito de desacato presuntar ente cometido, Evranvo A. Orriz Basvarvo — Ro
BERTO E. UttetTE — Marco AVRELMO
Risoñía — Lars Canños Catittil, — José F. Bm.
JULIO E, GOLDSTENN y Orm CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defense eu juicio. Proewdimiento y sentencia, Corresponde revocar la sentencia del juez correccional que confirma la condena impuesta al recurrente por el Jefe de Policia, por infracción ol Edicto Policial sobre desórdenes, si no se proveró en ningún sentido n ln prueba de descargo ofrecida oportunamente por el apelante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Erclusión de los enestiones de heeho, Varios, No procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del juez correccional, con fundamento en el agravio referente a la supuesta invalidez de declaraciones tetimmiales de funcionarios de la Policía Federal, por tratarse de un punto relativo a la valoración de la prueba que, además, se ha producido de conformidad con lo previsto en el art. 155, ine. e), del Reglamento de Procedimientos Contravencionales, no impugnado en el exso.
DICTAMEN DEL ProcrraDoR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los agravios que fundan el reenrso extraordinario in terpuesto a fs. 65 del principal, estimo procedente el que se hasa en Ia emisión de todo proninciamiento del a que con res pecto a la prueba ofrecida por la defensa (fs. 47). La causa fue fallada sin que dicho magistrado hiciera referencia alguna aquella prieba, y, por lo tanto, resulta aplicable al caso la ju risprudencia de Fallos: 242:500 , en tanto declara que, en cir emstancias análogas, se viola la garantía de la defensa en juicio, No considero, por el contrario, procedente el agravio que el reencrente funda en la admisión, como prueba, de las declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento. Además de tratarse de una cuestión
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:281
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