suficientemente fundada, lo que descarta su descalificación como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 55,61 en lo principal que decide, modificándola en el sentido de acordar al actor la indemnización prevista en el art. 31 de la ley 12951, Manco Avrerio RisoLía.
BLAS ARABIA —Sre.
ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
De acuerdo cou la fe que merecen los procedimientos judiciales de una _provinein en las demás, conforme con lo dispuesto por los urts. 79 de la Constitueión Nacional, 4° de la ley 43, ley 5133, deereloJey 14983/07 y art. 5 del convenio sobre trámite uniforme de exbortos (ley 17.009), el Juzgado en lo Civil y Comercial de La Platn debe cumplimentar el exhorto del Juzgado Nacional en lo Civil que solicita la inseripeión de una declaratoria de herederos, precio pago del impuesto correspondiente, respecto de la mitad inicias de ue imeeie citado a le Freviacia, como mimieno de nue ue dominio de ese inmueble corresponde por partes deus al comune ya mo de los herederos El Fisco Provincial mo puede oponerse esi o impuesto a la transmisión uta sbre el tol de dicho bien, alegando que no fue parte en el incidente tramitado para exeluir la mitad indivisa del inmueble.
DICTAMEN DEL Puocrnanor (IENERAL Suprema Corte:
El xeñor Juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 12 de esta Capital, ante el cual tramita la sucesión de don Blas Arabia, exhortó al de igual clase en turno de la ciudad de La Plata, para que xe ordenara la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en dichos autos cn el registro de la propiedad de esa jurisdicción con relación a la mitad indivisa de determinado inmueble —que individualiza— situado en Mar del Plata, agregando que el único heredero del causante es su sobrino Miguel Francisco Arabia y Alberto y que el patrimonio hereditario está constituido por dicha mitad indivisa y otros bienes, que menciona, en jurisdicción nacional (v. rogatoria de fs. 2).
Posteriormente, se libra exhorto ampliatorio a fin de que también se inscriba en el registro mencionado la otra mitad indivisa del mismo inmueble a nombre del heredero citado, ""que le corresponde por haberla adquirido por partes iguales con el causante Blas Arabia" según resulta de diversas constancias así
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:50
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