de la sanción, pues surge de autos que la Secretaría de Comercio conminó el cumplimiento de la decisión impugnada (v. fs. 65).
En cuanto al fondo del asunto, el agravio principal de la apelante versa, substancialmente, sobre la lesión a la defensa en juicio que le ocasionó la circunstancia de no otorgársele adecuada pende para controlar el procedimiento tendiente a verir la existencia de la infracción, Ahora bien, cabe observar que, en este caso, la forma de posibilitar la intervención del interesado en la prueba no se vinculaba, contra lo que se indica en el recurso de fs. 71/75, con la extracción múltiple de muestras. En efecto, ésta no era posible dada la naturaleza de la infracción atribuida a la apelante, consistente en una leve diferencia entre el peso real de las legumbres contenidas en un envase de hojalata cerrado y el inseripto en el marbete respectivo.
Sin embargo, considero que el error señalado no es óbice a la admisión del remedio federal, pues, de todos modos, ex evidente que, con arreglo a las constancias de antos, no se dio a la firma sancionada ninguna participación en el análisis del enal informa el acta de fs. 2, diligencia que no ex posible reproducir y de la cual dependía la comprohación del hecho.
En consecuencia, atenta la doctrina de Fallos: 247:162 , la sanción impugnada no puede, en mi opinión, mantenerse, «i se tiene además en cuenta que la apelante no admitió en momento alguno la falta que se le imputa, negando, en cambio, de manera expresa, el valor del análisis realizado sin su presencia (v. fs.
11, 13 y 20).
Opino, por consiguiente, que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1969.
Vistos los autos: "Bestani S. A. 1. €. x= reenrso ley 14.004".
Considerando:
1) Que la sentencia dictada a fs. 35 por el Sr. Juez Federal de San Nicolás reviste carácter definitivo, con arreglo a lo que dispone el art. 1, inc. b), de la ley 13.526. Contra ella interpuso recurso extraordinario ln inculpada en autos, que funda en violación de la garantía de la defensa en juicio que consagra el art.
18 de la Constitución Nacional y, además, impugna el procedi
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:55
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