nada la inteligencia de una ley federal y la decisión ha sido adversa al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
Que sólo corresponde decidir en esta instancia si las galletitas dulces y saladas que fabrica la actora se encuentran exentas del impuesto a las ventas correspondientes al año 1963.
La sentencia recurrida (fs. 271/272) confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y, por lo tanto, admitió la demanda en este aspecto.
3") Que el fallo apelado parte de la base de que tales galletitas reemplazan a la "factura" en su función alimentaria, por su composición y demás características; de modo que debe entenderse que se trata de un producto similar a ella.
4") Que el art, 11, inc. a), de la ley 12.143, sustituido por el decreto-ley 11.452/62 a partir del 1° de enero de 1963, exime del impuesto a las ventas de "pan, galleta común, factura de panadería y productos similares de panadería". Este texto importa una modificación del anterior (ordenado en 1960), que se refería al pan, galleta común y productos similares de panadería, pues agrega al final la "factura de panadería".
— 5) Que, de acuerdo con este régimen legal, bien pudo interpretarse que las galletitas, para estar exentas del impuesto, debían ser similares al pan y a la galleta común, mas no a la "factura", porque su ubicación en la norma demostraba que únicamente ésta se hallaba excluida del gravamen (Fallos: 267:
289). En cambio, de conformidad con el decrotoley 11.452/62, la exención se ha ampliado, pues basta que el producto sea similar a la "factura de panadería".
6") Que, por consiguiente, habiendo resuelto el tribunal a quo que las galletitas dulces y saladas presentan esa similitud, lo cual es irrevisable en la instancia extraordinaria, debe concluirse que se encuentran exentas de tributar el impuesto a las ventas, de acuerdo con la doctrina del recordado precedente de Fallos: 267:289 .
7") Que no obsta a dicha conclusión que el art. 29 del decreto reglamentario 15.917/56 disponga que no quedan incluidos en el concepto de productos de panadería los de ""repostería y pastelería o los que participan de sus características", pues este texto es anterior a la reforma del decreto-ley 11.452/62 y, por lo demás, de ninguna manera podría conducir a una interpretación contraria a la norma legal que reglamenta (art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional).
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:30
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