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Fallos: 273:26 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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prueba demostrativa de ello es que el art. 86, ine. 10"), de la Constitución Nacional no se reficre a los embajadores, sino a los "ministros plenipotenciarios y encargados de negocios", aludiendo a los funcionarios diplomáticos que, con acuerdo del Senado, pueden ser designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

12) Que, de todas maneras, en el decreto 8982/65, en el que se confirman las designaciones efectuadas antes de obtener el acuerdo del Senado —que se prestó en 23 de setiembre del mismo año—, se separaron en dos artículos las confirmaciones de nombramientos que constituían "promociones" (art. 1) de las que no lo eran, como ocurrió con el actor, incluido en el art. ? fs. 19). Ello corrobora que, no tratándose de una designación efectuada de conformidad con las normas reglamentarias de la carrera diplomática, no puede ser comprendido sino en la hipótesis del segundo párrafo del recordado art. 4 de la ley.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 92/94, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 101.

Las costas de esta instancia también por su orden, en atención a la naturaleza y caracteres de la cuestión planteada.

Rosraro E. Cavre — Luis Carros Canrar, (según su voto) — José F. Binar, Voro per Señon Mixistno Doctor Dox Luis Cantos CABrar Considerando:

1") Que la situación planteada cs sustancialmente análoga a la resuelta el día de la fecha en el caso "Vila, Eduardo Luis e/ Gobierno de la Nación s/ reincorporación"', con la particularidad de que el actor tenía prestados servicios diplomáticos anteriores, hasta alcanzar la categoría de secretario de primera clase, cuando —luego de su retiro voluntario— se lo designó "enviado extraordinario y ministro plenipotenciario", con acuerdo del Sena 2") Que en tales condiciones, habiendo sido designado Don Manuel Alvarez Pereyra en el cargo de que se trata al margen de Ta ley 12.951, puesto que no llegó a él por ascenso sino salteando categorías, estimo que las consideraciones expuestas al fundar mi voto en el antes citado caso "Vila, Eduardo Luis e/ Gobierno de la Nación" son en lo pertinente de aplicación al

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-26

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