suficientemente acreditada la condición de prófugo del individuo reclamado en la solicitud de extradición.
De todas maneras, estimo inadmisible el agravio que el defensor de aquél trae contra la sentencia de fs. 90. Tal agravio finca en que el mandato de prisión expedido por las autoridades del país requirente, al cual xe refiere el art. 651, inciso 1° del Código de Procedimientos en lo Criminal como extremo necesario para la pertinencia de la extradición, debe ser un auto de prisión preventiva.
Atenta la diferencia que existe entre nuestras instituciones procesales y las de otros estados, este agravio, como es obvio y surge del mismo recurso, debe entenderse en el sentido que para el otorgamiento de la extradición es preciso que exista un mandato de arresto dictado con formalidades análogas a las del auto de prisión preventiva, que nerediten la corrección y seriedad de los procedimientos seguidos contra la persona reclamada, Ahora bien, pese a que el recurrente sostiene lo contrario, en autos consta con la mayor evidencia que las autoridades judiciales alemanas han dictado un mandato de prisión preventiva Untersuchungshaft) debidamente fundado contra Guillermo Rainiero Forck, cuya entrega reclaman, obrando el texto completo de dicha orden a fx, 3/7 y su tradueción a fs. 13/17 (ver Brrixo, Derecho Procesal Penal, traducción de Roberto Goldschmidt y Ricardo €, Núñez, Córdoba, 1943, páginas 183/141).
No obsta a lo expresado la pieza de correspondencia traducida a fs. 139/1472, en la cual, según lo quiere el apelante, se afirma que "...no pesa sobre el señor Forek ninguna orden de detención" y que éste ",..no se encuentra con ninguna orden de detención", Sin embargo, el texto completo expresa, a fx. 140 ".. que no pesa sobre el señor Forck ninguna orden de detención sino sólo de prisión preventiva", y a fs. 140/141 "...la persona (Forck) contra la cual está dirigido dicho sumario no se encuentra con orden de detención sino solamente de prisión preventiva".
Por lo demás, vale la pena observar que el texto original de la carta (fs. 150) dice, en realidad, que no pesa sobre Forck una pena de prisión (Strafhaft) sino meramente prisión preventiva (Untersuchungshaft).
Dada, pues, la inconsistencia de la tacha formulada, correxponde, en mi criterio, la confirmación del pronunciamiento en recurso. Buenos Aires, ? de diciembre de 1968. Eduardo H.
Marquardt.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:284
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