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Fallos: 272:285 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1968.

Vistos los antos : °° Forek, Guillermo Rainiero x/ extradición".

Considerando:

Que esta Corte considera, como el Sr. Procurador General —euyos fundamentos y conclusiones comparte y a los que se remite en razón de brevedad—, que los términos a que alude Ja orden de detención de fs. 3/17, traducida a fs. 13/17, configuran el "mandato de prisión" requerido por el art. 651, inc. 1°, del Código de Procedimientos en lo Criminal para la procedencia de la extradición xolicitada por el Estado requirente.

Por ello, de conformidad con lo dietaminado por el Sr.- Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Rosero E. Cure — Manco Aurenio RisoLía — Luis Canos Cara — José F. Binav.


BEATRIZ MARTINEZ 0: FERNANDEZ y. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Generalidades.

La existencia o no de contrato escrito no influye para considerar en uno y otro caso militares o civiles los servicios prestados por el personal subaltermo del Ejército o Armada.


FALLO DB LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1968.

Vistos los autos: "Fernández, Beatriz Martínez de c/ la Nación s/ pensión militar".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 102 por el Procurador Fiscal de Cámara es procedente por haberse puesto on tela de juicio la interpretación de la ley 4856 y ser la decisión final contraria al derecho que en ella funda el apelante.

2) Que las constancias de autos acreditan que el causante prestó servicios en la Armada Nacional desde el 1° de diciembre

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-285

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