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Fallos: 272:287 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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ANGELES GONZALEZ 1: GARRIDO

JUBILACION DE EMPLEADOS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITA-

LIZACION Y AHORRO.
Las disposiciones del decreto 8305/05, en cuanto establecen qué es lo debe entenderse lesión habitual y principal, reto 8312/44 son" alaratoras de date. ? in Td e
JUBILACION DE EMPLEADOS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITA-

LIZACION Y AHORRO.
Deben aplicame las normas del decreto 8305/05 para juzgar la situación de sen mad comprendido en sus disposiciones, aunque el ec de los mee vicios del recurrente sea anterior a su sanción, dado el carácter aclaratorio que tiene respecto del deereto 8312/48.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 50 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que cn ellas funda el organismo recurrente, La cuestión debatida versa sobre la inclusión de la titular de estas actuaciones en el deereto 8312/48 relativo al régimen de jubilaciones de las personas dedicadas al corretaje de seguros.

El a quo ha entendido que corresponde la afiliación de la interesada al aludido régimen puesto que la actividad que desarrolló no fue accidental ni accesoria, vale decir que la misma debe considerarse habitual y principal como exige el mencionado decreto. El tribunal revocó, en consecuencia, la resolución contraria del Instituto Nacional de Previsión Social y ordenó de.

volver las actuaciones para que la autoridad administrativa, previa verificación de los demás requisitos que bacen a la viabilidad del pedido de jubilación por invalidez, se pronuncio respecto del mismo.

También declaró el sentenciante que, por habérselo promulgado con posterioridad al cese de la peticionante, no es aplicable al caso el decreto 8305/65 que fijó mínimos de remuneraciones y de lapsos de ejercicio de la actividad.

El Consejo recurrente sostiene, en cambio, que resulta indiferente la fecha de promulgación del precitado decreto 8305/65 por cuanto sus disposiciones son aclaratorias del decreto 8312 del 48, y que al no haber alcanzado la solicitante los requisitos mínimos no cabe su inclusión en el régimen para el personal de seguros.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-287

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