procedente por esta Corte a fs, 90, por lo que corresponde considerar el fondo de la enestión plantenca, 7) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo deducido por el actor a fin de que se lo reincorpore al escalafón del personal militar en nctividad con el grado de mayor, desde el día 17 de junio de 1965, con todos los derechos que emanan de ese título y el reconocimiento de los haberes que le correspondon, en razón de que el Procurador Fiseal se allanó a la demanda, " reconociendo los hechos y el derecho", 3) Que como ése ha sido el único fundamento cn que se basa el fallo recaído en la cansa —el de segunda instancia se limitó n desestimar la nulidad y declarar improcedente el recurso de npelación— y dado que el representante de la Nación ha sostenido que su allanamiento se produjo por error (Fs. 57), posición ésta reiterada luego por el Sr, Procurador Fiseal de Cámara al expresar agravios a És, Gl, preciso es analizar las condiciones en que ese allanamiento se produjo, pues por sobre la naturaleza procesal del problema debatido, se halla en juego una cuestión de interés institucional de mucho mayor gravedad, como lo es la relativa a las facultades de los integrantes del Ministerio Fisenl para hacer renuneia, sin la debida autorización, de la defensa de los derechos del Estado que representan, con las consecuencias de todo orden que de esa renuncia se derivan, 4) Que el art. 3 de la ley 3952 sobre demandas contra la Nación, dispone: "La demanda se commicará por oficio al P. E.
por conducto del Ministerio respectivo, y al Procurador Fiscal, el eual deberá proceder previa consulta y con sujeción a las instrueciones que le transmita dicho Ministerio", = 5) Que sí bien es cierto que el Sr, Procurador Fiscal manifestó en su escrito de responde que "siguiendo expresas instrue- ' ciones de mi mandante, vengo a allanarme parcialmente a la demanda, reconociendo los hechos y el derecho invocado, ..", tamhién lo es que no obra en autos constancia alguna de las instrneciones que en tal sentido se dicen recibidas, y que serían contradictorias con la propia netitud asumida enla emergencia por el Poder Ejecutivo, que con breve antelación a la demanda había expedido el decreto enya fotocopia corre a fs. 3, mediante el eual se desestimó el reenrso interpuesto por el actor para que se deelarara la nulidad de los decretos-leyes 2652/63 y 5109/63 y del — decreto 4844/03, lo que evidenciaba la firme posición adoptada por el Gobierno frente a Yas pretensiones del reclamante, 6") Que los antecedentes expuestos autorizan a decidir que no existieron las instrueciones invoeadas por el Sr, Procurador Fiseal para sustentar su allanamiento a la demanda y, en consecuencia, que aquella actitud procesal sólo pudo adoptarse por
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:317
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