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Fallos: 271:256 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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FALLA DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 265 de agusto de 1908, Vistos los autos: "Shlamovitz, Sergio s/ apelación Aduana", Considerando:

1) Que el reenrso extraordinario es procedente, en razón de que sc lo ha fundado en lo dispuesto por la ley 14.792 y la decisión ha sido adversa al apelante (art. 14, ine, °?, de la ley 48).

7) Que la sentencia de fs, 64 confirmó la de fs. 52, que revocó la decisión del Subndministrador de la Aduana de la Capi tal, porque en materia de equipajes se sanciona fundamentalmente la falsa declaración, que no ha existido en el sub Vte, pues, a pesar de que los dieciocho mil espirales de bronee fosforoso para relojes se encontraban excluidos de la franquicia otorgada por el deereto 16,597/59, el pasajero manifestó correctamente los efec.

tos que traía consigo, en la única oportunidad que tenía para hacerlo, 3) Que la enestión se encuentra expresamente contemplada en el art. 2 de la ley 14.792 (art. 150, ine, b), de la Ley de Aduana, T. 0. en 1962), que prohibe "a los pasajeros de enalquier categoría la introducción al país formando parte de su equipaje o conjuntamente con el mismo, de mercaderías sujetas ul pago de derechos, que no sean de las admitidas por Ins respectivas reglnmentaciones aduaneras y cambiarias como incidente de viaje, La violación de esta norma y toda manifestación falsa, incompleta o ambigua, mediante la cual se eludiere la prohibición, será sar cionada con la pena de comiso irredimible de la mercadería en infracción y multa de dos a cinco veces el valor de la misma", 4) Que, por consiguiente, la sanción allí prevista comprende tanto el supuesto de manifestación falsa, como el de introducción al país "formando parte de su equipaje o conjuntamente con el mismo, de mereaderías sujetas al pago de derechos", aunque en este caso no haya una declaración falsa, incompleta o ambigua.

En consecuencia, cl agravio debe ser acogido, por enanto dicha interpretación surge elaramente del texto y también del espíritu de la ley, conforme resulta del mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó el respectivo proyeeto (Fallos: 265:24 ), Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-256

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