252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DisibENCIA DE LOS Seíones Mixistnos Doctores Doy Roberto E.
Cuere y Dos Manco Arretio Risoría Considerando:
1) Que si hien la Provineia demandada no planteó en forma explícita la defensa de incompetencia de jurisdieción, se refirió expresamente a ella en su escrito de contestación de fs, 33 y'solicitó se deelare que no es procedente la jurisdieción originaria de esta Corte, petición que reiteró en su alegato de fs, 106, Frente a tal posición de la demandada y teniendo en enenta que la incompetencia del Tribal puede y debe —incluso— declararse de oficio y en cualquier estado de la enusa (Fallos: 249:165 , consid.
6" y otros), corresponde analizar en primer tórmino este problema ya que la jurisdieción originaria de la Corte, °°,..en casos en que son parte las Provincias, es de partienlar gravedad en enanto toca con el linde de la delegación de sus atribuciones autónomas en el gobierno federal y no puede extenderse sin menosenbo de las que son propias de los estados federales" (Fallos: 250:217 , consid, 1").
2?) Que el actor ha fandado la jurisdicción originaria adnciendo que la ley 5605, de la Provincia de Santa Fe, contraría lo dispuesto por las leyes nacionales 14.250 y 16459 y es violatoria de las garantíns de los arts, 14 y 17 de la Constitución Xacional, Tal jurisdicción deriva además —agrega— de la cirennstancia de tratarse de una demanda contra una Provincia, promo vida por un vecino o habitante de ella.
3) Que de los antecedentes señalados se desprende que la metora reclama se declare la inconstitucionalidad de la ley local 5605 por hallarse en colisión con las leyes citadas en el considerando anterior, lo que revela que no se debate en ol juicio una enestión que justifique la competencia originaria de esta Corte en los términos de la jurispradencia del Tribunal (Fallos: 257:
159 y 1753:259 : 157), toda vez que dichas leyes —14.250 y 16,459— atinentes ambas al contrato de trabajo, convenciones colectivas y salario, si hien nacionales, son de naturaleza común, por lo menos en los aspectos de que pretende provalerse Ia actora (eonf, doctrina de Fallos: 256; 248, consid, ? ¿n fine y sus citas), y han sido dictadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.
4") Que está elaro, pues, que la aeción entablada no se funda exclusiva y directamente en las disposiciones de la Constitución
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:252
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