Sobre je cuestión propuesta, el Juez doctor Cinbrielli dijo:
En su resolución de fojas 10/10 vía, e! Subadministrador de la Aduana de la Capital condenó al señor Sergio Shlemovitz —pasijero de un — avión de la compañía Transcontinen:ai—, ol comiso de 15000 espirales de metal (bronce fosioroso) ¡mia rdojes y, además, al pago de una multa igual a dos veres el valor en pinza de la mercadería incautada, Estos efectos fueron introducidos bajo la simiente declaración efectuada en el momento del arribo °mereaderías para uso de su establecimiento fabril por valor de dieciocho mil pesos moneda nacional" (neta de fojas 2).
Recurrida esta decisión paro ante la justicia federal, ej Señor Juez a quo en =m sentencia de fojas 52 revoeó la resolución aduanera basándose en la toctrim sentada por este Tribunal que no considera folsa manifestación la decluración correcta de los efectos que tras consigo el pasajero en el momento de su arribo, ensudo ella se produce por cía néres, Apeió la representación fiscal la enal >e ggravin en la instancia, pues estima que los erertos traidos al país por el señor Shinmovitz escapan en su totalidad a las fiampuieios establecidas por el art. 17 del decreto 124/45 modifiendo por el de-reto 16597/50, Solicita se revoque el Fallo del inferior, con expresa imposición de costas, La solución dade por el que es a mi juicio, correcta, En efecto, lo que fundamentalmente + sanciona en materia de equipaje es la fala declaración Centre otras: "Lai Man Gen" y "Guerra" sentencias de fechas 2 de noviembre de 1910 y 15 de mayo de 1961), En el sub iudice el pasajero manifestó correeamente, en_la única oportunidad que tuvo ¡za hacerlo (Ver "Pineeo" y °Aguillo y Capera", sentencias de fechas 15 de diciembre de 1953 y $ de abril de 1965).
Por las razones expues'as, voto por la eontirmación de la sentencia apelada en todo lo que decide, Las costas de esta instancia a enrygo del fisco, Las Doctores Heredia y Béccar Varela odhieren al voto precedente, En virtud de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide, Las costas de esta instancia a cargo sel Fisco. Adolfo R. Gobrielli — Horacio 1, Heredia — Juan Carlos Béccar Varela,
DICTAMEN DEL Procunanon GENENAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs, 73 es procedente por ser la decisión de fs. 64 contraria al derecho que la Dirección Nacional de Aduanas funda en el art, ?' de la ley 14.792, norma ésta de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas), actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 77). Buenos Aires, 2 de julio de 1968. Eduardo H, Marquardt,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:255
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