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Fallos: 27:440 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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reserve V. E. para lo sucesivo. Nada mas puede hacer V. E., dejando á cadu uno completa libertad de accion.

Sirvase V. E. no hacer lugar á la declaracion que se solicita.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 7 de 1885, No importando el autode foja ochenta vuelta, una resolu cion de la Corte sobre el punto apelado, no ha lugar á la deelaracion que se solicita, dejándose á salvo los derechos de esta parte, para que los haga valer donde corresponda. Entréguese bajo constancia el plano que se pide, y devuélvase los autos, como está mandado, prévia reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
—]] Lem

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-440

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