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Fallos: 27:435 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Que el primero es además vecino de esta Capital, y el segundo de la Provincia de Buenos Aires, Considerando que en uno y otro caso la Justicia Nacional es competente para conocer del asunto, conforme ú lo dispuesto por el artículo segundo, inciso segundo de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y por la ley de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

Por estos fundamentos, los concordantes del auto apelado, y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma el auto apelado de foja sesenta y ocho, y repuestos los sellos devuélvase.

4. B. COROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS. —
S. M. LASPIUR.
—Tre e. — ——

CAUSA X
Don Rafael Barreda, contra la Municipalidad de la Capital, por cobros de pesos; sobre listis pendencia.

Sumario. — El hecho de ocurrir á la Municipalidad un acreedor de ella gestionando el cobro de su cuenta, no impor

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-435

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