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Fallos: 27:442 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Que el Banco ha probado su escepcion con la primera via de la letra endusada por el mismo ejecutante y chancelada, corriente á foja...

Que el pago asf justificado es legítimo y causa la liberacion del Banco, porque presumiéndose que el se ha verificado de buena fé pur aparecer del mismo documento haberse hecho 4 su vencimiento sin que hubiese mediado embargo de su valor artículo 887 del Código de Comercio), era á cargo del ejecutante probar lo contrario y tal prueba no se ha rendido, pues ni siquiera ha insinuado, al contestar el escrito de escepción, que enmplió aquellos deberes que la ley le imponia comopropietario de una letra estraviada 6 robada (artículos 886 y 868); y este silencio de parte de Fassana y del endosatario Ferraria y Paoletti para con el Banco, ha debido hacer presumir á este que el poseedor de la primera via era el verdadero propietario, Que la prueba rendida por el ejecutante, 4 mus de ser imperfecta por su forma, es completamente inconducente, pues aun suponiendo el hecho de que la letra se hubiese pagado á una persona que falsamente se atribuyó e! uso de la firma «Ferraria y Paoletti» el pago es válido, como queda demostrado.

Por estas consideraciones : de conformidad á las disposiciones citadas, declaro que no ha lugar á la ejecucion iniciada por Fassana contra el Banco Nacional de esta Ciudad, pudiendo aquel ejercitar el derecho que creyese, tener en juicio ordinario.

Con costas al ejecutante. Levántese el embargo trabado y reMos, prcqueso dea aita M. de T. Pinto, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1885.

Y vistos, resulta: que la Sucursal del Banco Nacional en el Paraná, jiró una letra contra la casa central de Buenos Aires

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-442

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