por la cantidad de cuatrocientos pesos nacionales, 4 favor de Don Pedro Fassana, que las endosó á los Sres. Ferraria y Paoletti, comerciantes de esta ciudad; que no habiendo llegado dicha letra á poder de las endosatarios, se exigió un segundo ejemplar el cual fué presentado al Banco y protestado por falta de aceptacion y de pago ; que con esta letra de segunda vía, así protestada, se inició por Fussana juicio ejecutivo contra dicha Sucursal, la cual opuso la excepcion de pago. presentando, como único comprobante, la letra de primera vía de foja veinte y siete, cuyo valor aparece recibido por E. Ferrara, hijo, y Considerando: Primero: Que la persona que se presentó al Banco Nacional con la letra de primera vía exigiendo su pago, no se presentó como propietario de ella, sinó á nombre de los endosatarios Ferraria y Paoletti; Segundo: Que este hecho resulta evidentemente demostrado por la misma firma con que se pretende acreditar el pago; pues en ella, debajo de la razon social «Ferraria y Paoletti», está el nombre de E. Ferrara, hijo, que la suscribe á nombre de los socios, como si tuviera de estos suficiente autorizacion al efecto; Tercero : Que esta circunstancia, tan remarcable, no ha podido pasar desapercibida del Banco Nacional, y ella demuestra que este pagó la mencionada letra con pleno conocimiento de que lo hacia, nó al verdadero acreedor, sinó al que se presentaba en su nombre; Cuarto : Que un pago hecho en estas condiciones á quien no exhibió, ni tenia poder para recibirlo, solo es válido y eficaz, segun el artículo novecientos veinte y tres del Código de Comercio, cuando el acreedor lo ratifica 6 se aprovecha de El, y, en el presente caso, ninguno de estos extremos resulta comprobado.
Por estos fundamentos y de conformidad á lo dispuesto por
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:443
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