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Fallos: 27:436 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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ta someter ásu jurisdiccion administrativa la justicia y pago de su crédito. — Caso — Don Rafael Barreda, español, demandó á la Municipalidad de la Capital el pago de honorarios devengados en la confeccion de un reglamento de teatros en lo concerniente á Policía, seguridad é Higiene, que le habia sido encomendado.

La Municipalidad opuso la escepcion de litis pendencia, alegando que Barreda habia hecho el mismo reclamo ante ella, pidiendo el pago de cuatro mil pesos nacionales, y que esto se hallaba pendiente del despacho de la Comision de Seguridad.

Agregó que si existiera el encargo, habria sido dado por la Minicipalidad como autoridad administrativa, y sobre él no podian ser competentes los Tribunales Ordinarios.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Agasto 12de 1884 Y vistos estos autos, en lo relativo á la e: cepcion de litis pendencia opuesta por la Municipalidad, y considerando:

que para que exista la litis pendeneia es necesario que el mismo caso se halle pendiente de otro Juzgado ú Tribunal competente (artículo 73, inciso 3" de la ley de Procedimientos).

Que fundada la escepcion por la Municipalidad en el hecho tle que anteella se tramita el mismo reclamo del señor Barreda, resulta que no se halla pendiente de ningun Tribunal competente, pues la Municipalidad no lo es, siendo sus funciones meramente administrativas, segun su ley orgánica.

Por estas razones, fallo, no haciendo lugar, con costas, á la excepcion deducida, debiendo en su consecuencia contestar la Municipalidad derechamente la demanda. — Repóngase el sello.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-436

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