licitada bajo fianza carcelera; para lo cual se fija la multa de cuatro mil pesos nacionales. Notifíquese al interesado que proponga fiador abonado.
T. Pinto.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 20 de 1884.
Suprema Corte:
En la apelacion que se dice pendiente ante V. E., sobre la misma escarcelacion que hoy solicita D. Juan B. Tavella, fué mi parecer que debia V. E. revocar el auto del Juzgado de Seccion que la negaba. Fundábame principalmente en que faltaba ya muy poco para que la prision alcanzára al máximun de la pena, que se reconocia, debia sufrir el procesado, probado el delito. Este máximun, dos años de prision, ha sido ya excedido, Gestá para serlo, sin duda alguna, Con doblada razon, pido hoy, por consiguiente, la confirmacion del auto recurrido, Eduardo Costa.
Yelle de la Suproma Corto Buenos Aires, Agosto 26 de 1884.
Vistos : Por sus fundamentos, y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma el auto de foja tres vuelta. Repónganse los sellos y devuélvase.
4. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. -—
ULADISLAU FRIAS.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:139
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