la especie "sub examen", desde que la sociedad demandada, frente al reclamo administrativo formulado ante el Departamento Provineial del Trabajo por la madre del obrero a fin de que aquélla abonara el importe del seguro establecido por la ley 2671 y su modificatoria :1200 (fs. 3 y 23), manifestó que ésta no era aplicable por enanto Calixto Arnaldo Gómez trabajó como obrero transitorio y, durante su último período continuo no completó el total de tres meses que estipula la Caja Nacional de Ahorro Postal fs. 23).
4 Que, siendo ello así, la inconstitucionalidad de las leyes locales planteada al contestar la demanda —cuando con anterioridad, basándose en esas leyes, se habían invocado otras razones para oponerse al pago exigido— «debe considerarse extemporánea y obsta, en consecuencia, a la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, 5) Que, a mayor abundamiento, corresponde puntualizar que la sociedad demandada, el 26 10/65 —vale decir, con anterioridad de más de cineo meses a la fecha en que contestó la demanda cargo del escrito de fs. 44/49)— requirió la concertación del seguro de vida obligatorio establecido por la ley provincial 2671/ 61, modificada por la 3200/64, enya vigencia se le otorgó a partir del 1/11/65 (informe de fs. 70).
6") Que esa actitud de la demandada, concertando voluntariamente con la Caja Nucional de Ahorro Postal el seguro de vida obligatorio que determinan las leyes de la Provincia de San Juan, importa reconocer la constitucionalidad de las mismas y, por ende, la legitimidad de la obligación que ahora pretende impugnar, lo que autoriza a decir que en el sub lite ha existido —en virtud de los hechos mencionados— una renuncia tácita, pero indudable, a la alegación de inconstitucionalidad, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte en supuestos que guardan analogía con el presente, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 81/85.
Rosero E. Carrer — Manco Avrenio Rmoría — Jost F. Brmar.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:388
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