administrativo que concluyó con la resolución de la venta convenida, 3) Que, en este juicio, el actor, en carácter de acreedor de Fabar S.A., se subroga en los derechos de ésta y reclama la devoInción de la garantía de referencia, El LA.P.I niega la legitima ción aetiva que se invoca, así como la existencia de fuerza mayor en el incumplimiento y reconviene por indemnización de los daños y perjuicios que se le han ocasionado, 4) Que la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia, desestima la defensa de falta de neción, hace lugar ala demanda y rechaza la reconvención, 5") Que, en primer término, corresponde decidir acerca de la legitimación netiva, que so impugnó por la demandada, quien mantiene el respectivo agravio en esta instancia, 6) Que no está desconocido el carácter de acreedor que invoca el actor para ejercer la acción subrogatoria, Tampoco se enestiona en el memorial de fs. 439/46, la posibilidad de ejereitarla, cuando el deudor se halla en quiebra, como lo admite la sentencia, Ha sido materia de agravio, en cambio, la circunstancia de que Fabar $. A. autorizó al actor a promover la demanda (fs.
92), cuando ya se había iniciado su juicio de quiebra, fecha a la cual entiende la apelante deberían retrotraerse los efectos de la declaración producida posteriormente (fs. 220).
7") Que, cualquiera sea la eficacia que corresponda atribuir a esa manifestación de fs, 92, de acuerdo con la doctrina de esta Corte, enbe concluir que el uetor tiene derecho a promover la acción oblicua que ha intentado en estos antos, porque la subro" gación que conecde al aercedor el art. 1196 del Código Civil se apera de pleno derecho ante la inneción o negligencia del dendor, que en este caso no se disente, sin necesidad de subrogarse en forma eomvencional o que la autorice el juez, ni de previa interpelación (Fallos: 195:226 y sus citas), Además, media resolución firmo sobre la improcedencia de citar al síndico de la quiebra del deudor (Es. 203, confirmada a fs, 222).
8") Que, desde que se admite la procedencia de In neción oblicua, enrece de interés práctico examinar si es viable la directa a que alude la demandada a fs. 77 via, (punto 7), pues hasta la primera para decidir sobre el derecho que invoca el actor, 9) Que la impugnación relativa a la existencia de fuerza mayor que acepta el fallo apelado debe considerarse tardíamente planteada, porque euando Fabar S.A, comunicó al LA.P.I. la restricción del consumo de energía eléctrica en Brasil, en ningún
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:322
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