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Fallos: 269:326 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Según resulta de los respectivos análisis n" R. 331.452 y " R.

331.469 (fu. 8 y 1? del expte. adm), ambas partidas de vinos resultaron comprendidas en dicha elasificación en razón de neusar porcentajes no autorizados por lu ley. El informe producido por la Dirección Nacional de Química expresa que la composición de los productos cuestionados es awormal con relación a las de los vinos genuinos elaborados con uva de la zona (fs. 33).

El art. 23, inc. a), de la loy 14878 califica como productos "no genuinos" aquellos cuya composición muormal no puede ser justificada, incluyéndose dentro de los mismos los "adulterados"" y "aguados y/o munipulados"', De lo dicho resulta que fas conclusiones de la Cámara son correctas, toda vez que con arreglo a la doctrina de V. E. citada, el art. 13, ine. b), de la ley 12.372 no se opone al art, 23, ine. a), de la ley 14.578 en cuanto ambas suneionan la tenencia de pro«duetos de composición anormal como el de autos, En tales condiciones, no resnlta admisible el agravio vineulado con la supuesta violación del art, 18 de la Constitución Nacional, máxime cuando el fallo reeurrido ha aplicado ultranctivamente la disposición contenida en el art, 32 del tdeereto-ley 4497/57, por ser más benigna.

Por ello, por las consideraciones hechas valer por el Minis.

terio Público en las instancias anteriores y por los fundamentos de la sentencia apelada, solicito a V, E. su confirmación con costas, Buenos Aires, 12 de setiembre de 1967, Eduardo MINO
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1967, Vistos los antos: ° Ponte Hnos. y Cía, e' fustituto Nacional de Vitivinienitara <" recurso — multa men 100.000", Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Rosario confirmá la de primera instancia, «que a st vez había confirmado la resolución administrativa mediante la cual el Justituto Nacional de Vitivinienttura impuso ala sociedad actora mia multa de min 100.000 por infracción al art. 13, ine, b), de la ley 12.572, Contra dicho pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, coneedido a fs. 55.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-326

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