DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 | |
PONTE Hwos. Y Cia, v. INSTITUTO NACIONAL 0 VITIVINICULTURA
POLICIA DE VINOS,
Carece de sustento la impugnación sobre la inaplienbilidad de la ley 12372, al aparecer ésta expresamente derogada por el art. 41 de la ley 14875, toda vez que los alcances de aquella derogación estaban transitorismente limitados por el art. 44 de esta última, comprensivo de las "normas actusles", vin distinguir lan legnles de las reglamentarias,
POLICIA DE VINOS.
El art. 23, inc, a), de la ley 1476 y el 13, ine. b), de la n' 12.372 no se oponen, en cuanto ambos sancionan la tenencia de productos de composición anormal, por lo que resulta arreglada a derecho la sentencia que se funda en ambas normas, en atención 4 lo dispuesto por el art. 44 de la ley 14878.
DicramEs DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:
La sentencia apelada confirmó la resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura que impuso a la firma "Ponte Hnos. y Cín." una multa de $ 100.000 por infracción al art. 13, ine. b), de la ley 12.372, sancionada -por el art. 32 del deereto-ley 4497/57.
Se agravia la recurrente sosteniendo que la primera de esas leyes fue derogada por la ley 14.799, y ésta a su vez por la 14.878, por lo que la imposición de la sanción por aplieación de lo dispuesto por el art. 23, inc. a), de la última ley viola el art. 18 de Ja Constitución Nacinal que prohibe penar sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Cabe señalar, ante todo, que si hien la ley 12.372, con las modificaciones de la ley 14.799, en materia de policía de vinos, fue derogada por el art. 41 de la ley 14.878, mantiene vigencia temporal en tanto no se oponga a las nuevas normas, conforme al art. 44 de esta última (Fallos: 260:171 ; 262:510 ).
De los antecedentes de la causa resulta que la sumariada era poseedora de dos partidas de : 1:39 .600 y 263.500 litros de vino que analizadas por la Dirección Nacional de Química fueron elasifiendas en forma definitiva mediante análisis de contraverificación como bebida artificial —art. 13, ine. b), de In ley 12.372—.
Esta norma preveía esa elasifiención cuando se tratase de vinos tintos que contuviesen más de 35 por mil o menos de 24 por mil de extracto seco, libre de azúcar reductor. F
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:325
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