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Fallos: 269:204 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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" de opinión o de crítica severa no son injuriosas si ellas van diri" gidas sólo a los méritos y deméritos de una situación, causa o " controversia bajo examen público, aun cuando puedan reper" cutir adversamente sobre las actividades públicas o idoncidad " para el cargo de las personas que están íntimamente relacio nadas con el objeto del ataque..." (Howard v. Southern California Associated Newspapers, 95 Cal. App. 2d. 280).

Por último, en el fallo del caso Eva v. Smith (81 Cal. App.

3:24 , 320), se expresó que "Como la conducta de los funcionarios " públicos está librada a la crítica pública, sus actos pueden ser libremente publicados, con comentarios adecuados o ligeros...

El dgrecho de erítica descansa sobre el orden público y quienes xe postulan para un cargo no deben ser excesivamente sensibles " y domasiado susceptibles por lo que concierne a la crítica de " sus condiciones... La Corte Suprema de Nebraska usó (en un " eqso similar) las siguientes y correctas expresiones: El ar° tículo de que se trata 'se relaciona con la enpacidad de aquellos que adhieren al círculo gobernante, y su conducta en el cargo.

" No les imputa crimen, No emplea contra ellos epítetos insul tantes o degradantes, sino que en extravagante lenguaje los « denuncia como descuidados en los deberes de su función, inca° paeaces, deslenles, ete,... Sería absurdo considerar injurioso « decir a un candidato para un cargo público que él es enteramente " indigno de Ia confianza pública..." (Arnold v. Ingram, 151 6 Win, 498)... Al permitir asf In erítica, la ley concede una amplia libertad, si media un sincero respeto por la verdad. Dentro de «+ ente límite los periodistas, oradores y las personas particulares ° pueden expresar sus opiniones y entregarse a la crítica acerca « del enrácter o hábitos, o cualidades mentales o morales de los " candidatos a cargos públicos (1 Cooley on Torta, p. 443)".

Sónme permitido, para completar este aspecto «de la exposición, ofrecer algunos ejemplos de aplicación de estos principios por los tribunales norteamericanos, que extraigo del trabajo de Yaníwienr antes aludido. Aquellos tribunales han declarado que no pueden estimarse injuriosas, desde el punto de vista previamente aceptado, afirmaciones tales como la de que "los miembros " de un concejo municipal carecían de aquella conciente consi" deración por los intereses de la ciudad que hace de la función " pública una misión de. pública confianza" (which makes the " public office a public trust); o una publicación "que cuestio° naha los designios de un alenlde y atribuía su actitud contra " cierta ordenanza a motivos egoístas y a sus aspiraciones a "° llegar al Congreso"; otra, que " impugnaba los motivos de un

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-204

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