Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 269:206 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...

camente la conducta de los funcionarios era un principio funda.

mental de la forma de gobierno adoptada (v. págs. 273/276).

Además, se mencionan en la sentencia a la que me refiero casos de °°contempt of court" por medio de la prensa, en los cuales la Corte Suprema decidió que el cuidado de la dignidad y reputación de los tribunales no justifica castigar como ""contempt"" las censuras al juez o a su decisión (Bridges v. California, 314 U S.

252), añadiéndose que debe tratarse a los jueces como °°hombres con fortaleza de ánimo, enpaces de sobrevivir en un clima hostil" Craig v. Harney, 331 U, $. 976).

Dados tales antecedentes, es elaro que la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que exige, como imperativo constitucional, la existencia comprobada de real propósito malicioso actual malice), para que la crítica a un funcionario público pueda estimarse injuriosa, no hace sino aplicar, en este campo, los prineipios ya recogidos, en términos latos, por la jurisprudencia del tribunal, Llegado al término del análisis, entiendo que éste permite concluir el indubitable carácter constitucional que, en los Estados Unidos, posee el principio al cual me vengo refiriendo, como asimismo que dicho principio se encuentra exigido, en el estado demoerático, por la misma naturaleza de sus instituciones, Sin"duda, también los padres de nuestra Constitución, permanentemento inspirados en el modelo norteamericano, tuvieron una concepción de la libertad de expresión similar a la imperante en los Estados Unidos, común, como surge de lo expuesto, a las corrientes inspiradas en el ideal del estado de derecho. Y, en tal sentido, parece oportuno traer a colación las palabras de VéLez Sánsrien» citadas en el voto del Sr. Ministro, Dr. Borrt Bocarno, en Fallos: 257:308 (pág. 319): "Sobre todo sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a los pueblos y dirije a los gobernantes: la opinión pública, Sólo la libre discusión por la prensa, puede hacer formar el juicio sobre la administración o sobre los hechos políticos que deban influir en la suerte de un país. Sólo también por medio de la libertad de imprenta puede el pueblo comprender la mareha de la administración. No basta que un gobierno dé enenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más absoluta libertad de imprenta, puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o la responsabilidad de los poderes públicos", En definitiva, a mérito de lo expuesto, concluyo que, por imperio de la Ley Fundamental, las críticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones públicas, aun cuando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos