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Fallos: 269:205 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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"°° miembro de un consejo escolar para oponerse al establecimiento de un banco estudiantil de ahorro"; o, finalmente, la imputación de que ciertos miembros de un concejo municipal "no tenían " ni el celo ni el temperamento necesarios para administrar los "° negocios de la ciudad"" (op. cit, púgs. 333 y 334).

También estimo de importancia la opinión de Cooney (Consfitutional Limitations, vol. 11, Boston, 1927, pág. 944), que expresa :

Este interés (cl interés público) sólo puede ser adecuadamente " protegido por medio de la libertad de discusión pública... La " ley invita a esta discusión, a raíz del interés público existente ° en ella, y extiende su proteeción a todas las publicaciones que no "° aparecen manifiestamente, o uo demuestran de otro modo, haber " sido inspiradas por un propósito malicioso. El editor de un periódico puede abrirles sus columnas libremente, en la medida ° en que no sobrepasan los límites de la buena fe... porque la discusión es el común derecho y libertad de cada ciudadano".

ConLev trae en su apoyo una documentada sentencia (Atkinson v. Detroit Free Press, 46 Mich. 341, 376), donde se citan opiniones de los tribmales ingleses, tales como éstas: "es un principio universal que la conveniencia pública debe ser preferida a los intereses privados y que esta transmisión de idens que In sociedad requiere sea irrestricta (unfetterod) pueda ser hecha libremente por personas que actúen honestamente, sin real propósito malicioso (actual malice), aun cuando aquélla envuelva comentarios expresos condenatorios de personas individuales"" (IHenwood v.

Harrison, L. R. 7 €. P. 606, 622), Esta línea doctrinal, destacada con tan firmes perfiles en el derecho angloamericano, ha sido recogida en un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos (New York Times v. Sullivan, 376 U. S. 254), que el apelante cita, y que, naturalmente, ofrece especial interés para el presente caso.

Dicha sentencia se apoya, en primer término, sobre numerosos precedentes que no conciernen, es verdad (excepto la causa Bridges v. California, 314 U. S, 252), a la erítica de la gestión de los funcionarios públicos, pero en los cuales se afirmó, respecto de variadas situaciones, que la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana protege en forma amplia la libertad de expresión sobre cuestiones públicas (v. págs. 269/270).

Por otra parte, la Corte Suprema de los Estados Unidos se vale del análisis de los problemas suscitados por la Ley de Sedición del año 1798 para demostrar que en el pensamiento de los creadores de la Constitución el derecho de disentir libre y públi

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-205

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