no es contrabando—, lo que dio lugar a que la Aduana dispusiera la incautación y secuestro de los rodados, sin denunciar la existencia de delito alguno, lo cual revela cuál es el aleanee de la violación imputada a Pérez, quien además no es el propietario, ni el importador de los vehículos, $") Que tampoco se da en el caso el supuesto de tenencia de productos de origen extranjero que esta Corte ha estimado como presunción legal de contrabando, complicidad o encubrimiento.
Por ello, y habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 333 vta.
Evrvanmo A. Ouriz Basvarno — RoBERTO E. Cuvre— Manco Avrenio Risoría (en disidencia) — Lun Cantos Cannar, (en disidencia) — José F. Binav.
DISIDENCIA DE LOS SEÑorES Mixistros Doctores Don Manco Avnetro Risotía y Dos Luis Carros Canran Considerando :
1) Que el recurso es procedente porque se halla en juego la interpretación de los arts. 187, ine. f), y 188 de la ley de aduana T. O. en 1962), que revisten carácter federal, 2") Que on el caso se trata de establecer si es punible de acuerdo a dichas disposiciones la actividad desarrollada por el acusado Adén Pérez, quien intervino en la venta de automotores ingresados al país al amparo del régimen especial de franquicia otorgado al turismo, pero cuya introdueción estuvo inspirada por el verdadero propósito de comercializarlos aquí, 3") Que el Tribunal apelado descarta toda responsabilidad penal de Pérez sobre la base de dos razones: 1°) Porque no cabe afirmar la existeneia de contrabando por haber "quedado demostrado que los vehículos automotores entraron al país con intervención de la Aduana, sin elandestinidad y llenando todos los requisitos legales y reglamentarios para su entrada temporaria y asegurando la posible infracción al no retorno con un gravamen prendario sobre los mismos, en enyos trámites intervino un despachante de Aduana oficial y en los que para nada aparece Adén Pérez"; a lo enal se agrega que "cl incumplimiento de la obligagación de retorno no podrú constituir entonces la figura delictiva
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1967, CSJN Fallos: 269:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-147¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
