El fallo de segunda instancia, por su parte, absuelve al procesado sobre la base de que el ingreso al país de los automotores mencionados no fue clandestino y por tanto no constituyó delito, toda vez que aquéllos no fueron sustraídos al contralor aduanero.
Ahora bien, desde luego se advierte, en mi criterio, la equivocada aplicación que hace el a quo del art. 187, inc. £), de la Ley de Aduana (T. O. 1962), pues si bien las razones que sustentan el fallo apelado, excluyen, claro está, que el caso se encuentra entre los previstos por la primera parte del inciso aludido, no determinan, en cambio, la inaplicabilidad de lo dispuesto en la segunda parte de aquél, con arreglo a la cual constituye contrabando "todo acto 1 omisión tendiente... a impedir, mediante ardid o engaño el adecuado ejereicio de las facultades que las leyes acuerdan a la aduana", En efecto, con independencia de que los automotores hayan «ido sometidos al contralor de la Aduana, es evidente que su introducción por falsos turistas, que no eran propietarios de los vehículos, comportó un engaño tendiente a frustrar el ejercicio por aquel organismo de las facultades de que se halla legalmente investido, y determinante de una variación en el tratamiento fiscal que hubiese correspondido otorgar a las operaciones realizadas.
Estimo, por tanto, que una correcta interpretación de la ley antes citada, que se conforme con su texto explícito y con el evidente propósito legislativo de reglar de modo eficaz la represión del contrabando, destacado reiteradamente por V. E. (doctrina de Fallos: 254:301 y 255:112 y otros), conduce en su aplicación a los hechos reconocidos en la eansa, a considerar que el procesado es responsable, en calidad de partícipe o encubridor, del delito de contrabando enya comisión se le ha imputado, En consecuencia, corresponde, en mi opinión, revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. Buenos Aires, 23 de febrero de 1967. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1967.
Vistos los autos: "Fiscal e/ Adén Pérez y otros s/ contrahando (Ley de Aduana)".
Considerando:
1") Que se acreditó en autos la intervención del procesado en las ventas de automotores introducidos al país desde Chile, con el
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:145
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