permiso temporario que se acuerda a los turistas. También fue probado que Pérez conocía la situación en que se encontraban los vehículos, cireunstancia que, por lo demás, también admite la defensa (fs. 210/7).
2") Que la acusación consideró a Adén Pérez infractor de los arts. 187, ine. f), y 188 de la Ley de Aduana, T. O. en 1962 (fs.
198/203), pero la sentencia de primera instancia lo condenó por el delito previsto en el art. 277, ine. 3, del Código Penal (fs. 259 293). La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó el pronunciamiento, por considerar que la actitud del procesado implien únienmente una infracción administrativa, ya que los automotores fueron introducidos con intervención de la Aduana, circunstancia que excluye la figura del contrabando.
3) Que el Fiscal de Cámara recurrente invoca la segunda parte del ine. £) del art. 187 de la Ley de Aduana, pero el a quo ha resuelto, con fundamentos irrevisables en esta instancia y que no han sido controvertidos, que la autoridad aduanera "°en segnridad de los derechos de nacionalización o introducción tiene firmadas en su favor sendas prendas con registros", lo que determina la ausencia de lesión a los intereses del Fisco, 4) Que, ante esa conclusión, no corresponde aplicar la último parte del inc. f) aludido, porque la actividad del procesado no logró impedir "el adecuado ejercicio de las facultades que lus leyes acuerdan a las aduanas", 5) Que, para que se configure el delito de contrabando, es necesario que exista clandestinidad y ocultamiento en alguna de sus formas, esto es que se pretenda engañar a la autoridad aduamera, ocultando lo que se trae, a fin de evitar el pago de los derechos correspondientes. Es en esos casos cuando se aplica el art.
187, ine. £), segunda parte, en enanto dispone que es contrabando "todo acto u omisión tendiente a impedir mediante ardid o engaño el adecuado ejercicio de las fuenltades que las leyos acuerdan a la aduana", 6') Que, en el easo de autos, los automóviles entraron al país con intervención de la Aduana, que autorizó en cada caso el per:
miso de introducción temporaria, a raíz del pedido formulado por los presuntos turistas y con la intervención de un despachante, euscribióndose a favor de la Aduana las prendas respectivas por los recargos, derechos y servicios adunneros (ver fs. 152/61 y 164/67).
7") Que, vencido el plazo de radicación temporaria, los antomóviles no fueron reembareados y sí vendidos en el país por el imputado Pérez, que cometió así una infracción aduanera —que
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:146
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