EMBARGO (').
1. El principio de inembargnbilidad, establecido por el art, 1 de la ley 16.931, no rige para la medida de no innovar decretada en un juicio por incumplimiento de contrato contra la Dirección de Préstamos Personales y con Garantía Real:
pe 345.
EMBARGO PREVENTIVO.
Ver: Honorarios de abogados y procuradores. :3.
EMERGENCIA.
Ver: Legislación común, 1; Poder de policia, 3
EMPLEADOS BANCARIOS.
Ver: Recurso extriordinario, 110, 132.
EMPLEADOS DE COMPARTAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPI-
TALIZACION Y AHORRO.
Ver: Reeurso extraordinano, 101.
EMPLEADOS JUDICIALES.
Ver: Medidas disciplinarias, 2; Recurso extraordinario, 139; Superintendencin, 1, 2.4
EMPLEADOS PUBLICOS (:).
Principios generales.
1. Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda de un funcionario del Servicio Exterior de In Nación para que se le conceda ln licencia ordmaria de euatro meses a que alude el art, 27, ine. b), del decreto 15.900/48, si la ausencia del país no alcanza a los cuatro años exigidos por dieho deereto:
p. 119.
Nombramiento y cesación.
2, Toda vez que el artículo 30 de la ley 16.662 autoriza la supresión de empleos por "razones de racionalización administrativa", no puede sostenerse que el acto impugnado se halle desprovisto de ese propósito, tanto en lo que se refiere a la supresión de la oficina, euanto en lo tocante a la separación del actor del enrgo que desempeñaba, por no estimarse posible su "renbieación en condiclones idónens", en la eategoría de Jefe. Ello es así porque bien pudo ocurrir, en efecto, que aquél eareciera de las calidades y condiciones exigidas para el desempeño de las demás jefaturas previstas en el presupuesto, nunque se admita que les tuvo para la de la oficina antes a su cargo: p. 9.
5. Es inadmisible la impugnación del acto administrativo, fundada en la cir ennstaneia de no emaunar del Poder Ejecutivo la resolución que declaró cesante "e e también: Constitución Nuclonal, 0; erurso' de ampara, 1. 2: Hecurso entrar:
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:602
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