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Fallos: 268:598 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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CURSTION FEDERAL.
Ver: Recurso extraordinario, 118, 147, 148,

CUESTION JUSTICIABLE.
Ver: Constitución Nacional, 3.

E
CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS.
Ver: Recurso extraordinario, 30, 66, 106.

CHOQUE MARITIMO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 16.

D

DAÑOS Y PERJUICIOS (').
Culpa.

Extracontractual.

1. La sola folta de barreras no basta para responsabilizar a las empresas ferrovarias por los accidentes ocurridos en los pasos a nivel a menos que se acredite que por la frecuencia del tránsito de trenes u otras cireunstancius especiales se bacía indispensable el establecimiento de aquellos medios para la seguridad del público: p. 318.

Responsabilidad del Estado.

Accidentes de tránsito.

2 Si el agente de policía de la Provincia de Buenos Aires que condneía el vehíeulo de propiedad de aquélla fue condenado por la muerte de un peatón, la Provincia debe pagar los daños cauados a la finea donde funciona un distrito de Obras Samitarias de la Nación, que fueron consecuencia directa e inmediata de la conducta del agente: 475.

Casos varios.

8. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 1609 del Código Civil, corresponde confirmar la sentencia que condena a la Nación a pagar los daños y perjuicios resultantes de la no restitución de un inmueble después de vencido el término de la locación, con sus prórrogas legales: p, 149.

Determinación de la indemnización.

Daño material.

4. Corresponde confirmar la sentencia que, al fijar el monto de los perjuicios y la fecha desde la cual deben computarse, tuvo en cuenta que la obligación de —[———;—;— LE EA A ri

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-598

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