forme a los valores vigentes al tiempo de dictarse el fallo, A tal efecto, no puede aplicarse, en forma automática e indiscriminada a todo género de expropiaciones, un índice que corrija la desvalorización monetaria; los jueees deben apreciar en cada caso, la naturaleza y enracterísticas del bien de que se trata, para fijar prudencinimente su valor al momento de dictar senteneia: p. 112.
9. No es admisible la pretensión de apliear algún coeficiente por hallarse el mmueble ocupado por inquilinos: p. 340.
10. Corresponde tomar en cuenta la desvalorización de la moneda, teniendo en consideración el Inpso transcurrido desde la desposesión, para fijar el valor del bien expropindo: p. 489. ° 11. Corresponde computar la desvalorización de la moneda para determinar el justo precio a pagar en la expropiación, apreciándose las cireunstancias del enso.
Debe tenerse en cuenta también la suma ya depositada por el expropiador y adecuar el valor actual a la diferencia entre ella y la fijada por el Tribunal de Tasaciones —aceptada por la sentencia—, pues es sólo sobre la parte no pagada que la variante en el valor tuvo lugar: p. 510.
EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Ver: Constitución Nacional, 26; Recurso extraordinario, 13, 14.
EXTINCION DE LA ACCION PENAL,
Ver: Recurso extraordinario, 24,
EXTRANJEROS.
Ver: Constitución Nacional, 3; Jueces, 4, 25. 26; Recurso extraordinario, 13, 14.
A
FACULTADES PRIVATIVAS.
Ver: Constitución Nacional, 2, 3; Jueces, 1; Precios máximos, 3; Provincias, 1; Recurso extraordinario, 150.
FALLO PLENARIO.
Ver: Retardo de justicia, 1.
FAMILIA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 11; Recurso de amparo, 10.
FERROCARRILES.
Tarifas.
1. El art. 44 de la ley 2873 es claro en euanto exige que los aumentos de tarifas aplicables al tran-porte de mereaderías se publiquen durante un mes. La remisión al reg'amento de pasajeros sólo puede referirse a la forma de tal publicidad, pero no a su término. La diferencia con el sistema de publicidad de las tarifas para el transporte de pasajeros se explica por la gravitación que tiene en el comercio el flete de las cargas: p. 499.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:606
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