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Fallos: 268:603 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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al recurrente si, con arreglo a los decretos 3515/05 y 3587/65, el funcionario que la tomó estaba autorizado para hacerlo, pues el sezundo de ellos remite al ne 6295/61, del cual resultan sus atribuciones: p. 9.

4. Si la eesantín ha sido decretada sobre la base de lo dispuesto por la ley 16.946, euya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio por el accionante mi podría, en principio, ser objeto de consideración por vía de la acción de amparo, el acto administrativo que se enestionn no puede entenderse como un neto de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas: p. 35.

EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO (').
1. No cabe objetar, con fundamento en la igualdad, la limitación de responsaMlidad de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino acordada por la ley 1,063, si no existen otras empresas ferroviarias a las que se aplique el art. 188 del Código de Comercio: p. 415.


EMPRESAS DEL ESTADO.
Ver: Dirección Nacional de Industrias del Estado, 1: Prueba, 1; Sobreestadías, 1.


EMPRESAS DE TRANSPORTE.
Ver: Constitación Nacional, 37. 39; Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, 1.

ENCUBRIMIENTO.
Ver: Aduana, 1; Jurmdieción y competencia, 14. .

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES (°).

1. El ejercicio por la Corte Suprema de Ine facultades que le acuerda la ley 16,037 «óo0 se justifiea cuando la imputación se funda en hechos graves e inequícoros o en le existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda ln rectitud de conducta de un magistrado o su eapacidad para el normal desempeño de la función. Unicamente con ese alennee, la referida potestad de la Corte Suprema se concilin con el respeto debido a los jueces de la Nación y con la garantía de sn inamovilidad: p. 203.

2, Los cargos referentes al eriterio con que el juez habría interpretado diver=as disposiciones de la ley 11.719 y resuelto procedimientos opinables de la quiebra «on, en absoluto, insuficientes para dar curso a la denuncia contra el magistrado, alo que enbe agregar que algunas de esas decisiones motivaron la intervención del tribunal de alzada y de la Corte Suprema que, en sus respeetivos fallos, desestimaron los plantenmientos intentados: ¡> 203.

3. la imputación de delitos al juez por la forma en que se computaron los votos en la junta de nereedores que rechazó el concordato, no constituye cnusal de enjuiciamiento, si la Cámara del fuero rechazó la nulidad y la Corte Suprema desestimó el recurso de queja por denezación del ext rsordinario fundado en la arbitrariedad de esa resolución: p. 20 1) Ver también: Daños y perjuicios, 1: Jurisdicción y competencia, 10; Prueba, 1.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 3, 4. 5.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-603

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