Decretos nacionales.
Varios.
43. La delegación de fucultades establecida en el deereto-ley 5168/58 no es judicialmente impugnable con fundamento en la enrencia de base normativa toda vez que aquél fue convalidado por la ley 14467: p. 225. , 44. No son violatorios de In Constitución Nacional el deereto del Poder Ejecutivo 7430/60 ni la resolución 1222/60 de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, dictados con fundamento en las leyes 75914 y 4405, en cuanto atribuyen a la Nación jurisdieción para tijar las tarifas telefónicas, incluso en el ámbito provincial, de una empresa que presta servicios locales conectados con servicios interprovinciales: p, 306, Leyes provinciales.
Buenos Aires.
45. La ley 560 de la Provincia de Buenos Aires, que eastign con multa la venta de artíenlos de primera necesidad a precios mayores que los fijados por resolución de autoridades locales, es contraria al art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional: p. 491, 46. El art. 29 de la ley 5178 —T. 0.— de la Provincia de Buenos Aires se halla en colisión con la ley nacional 14.443 y, por tanto, resulta contrario a lo preceptuado por los arts. 31 y 105 de la Constitución Nacional: p. 568, Santiago del Estero.
47. Son violatorios de la Constitución Nacional tanto la ley 3244 de la Provincia de Santiago del Estero como los decretos 1668/64, 335/65 y 1477/06 en cuanto disponen la supresión del servicio medido de las comunicaciones telefónicas dentro del ámbito provincial e imponen la oblización de abstenerse de aplicar las tarifas que no cuenten con la autorización del Poder Ejecutivo local, cuando esas comunicaciones se efectúen dentro del territorio de la Provincia: p, 306.
Ordenanzas municipales.
48. La ordenanza n° 1423 de la Municipalidad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, en cuanto prohibe a las empresas cinematográficas la ezhibición de películas enlitiendas como prohibidas o inconvenientes para menores de entoree años, en las secciones "matinée" o "ronda" de los días domingos y feriados, no ex violatoria de las gurantíns de los urts. 14 y 17 de la Constitución Nacional: p. 165.
CONSUL EXTRANJERO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 5, 9,
CONTESTACION A LA DEMANDA.
Ver: Recurso extraordinzrio, 50.
CONTRABANDO.
Ver: Constitución Nacional, 12; Jurisdicción y competencia, 2, 4.
CONTRATO.
Ver: Recurso extraordinario, 154; Sentencia, 6.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:596
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