4. No corresponde dar enrso a la denuncia por irregularidades atribuidas al criterio con que el juez resolvió una excepción del servicio militar si de las constancias de la enusa resulta que el magistrado reasumió st jurisdicción 1 raíz de haber declarado su incompetencia la autoridad militar y la imputación se debió, además, a una errónex interpretación de los sientos obrantes enla enusa: p. 374 5. La resolución de la Sais en el sentido de que debo dilicenciarse el mandamiento de desalojo sin admitir articulación mi recurso alemno que pueda dilatar su ejeención, no justifica el ejercicio por La Corte Suprema de las tremitades que le acuerda la ley 16.037, reservadas para camtido la imputación se rumda en hechos graves e inequivoros que anterieen rezonablémente a poner en duda la reetitud de conducta de mu muistrado .
PET
EQUIPAJE.
Ver: Transporte aúreo, 1,
ERROR.
Ver: Transporte aéreo, 1,
ESCRIBANO.
Ver: Constitución Nacional, 15, 16, 32; Matrícula, 1: Reenrso extraordinario, 10, 149.
ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO.
Ver: Empleados públicos, 4; Neuro de maparo, 1, 2.
ESTADO NACIONAL.
Ver: Prescripción, 2; Recurso extraordinario, 5.
ESTAFA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 13,
ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Ver: Constitución Nacional, 29; Reeurso extraordinario, 120,
EXCEPCIONES.
Ver: Recurso extraordinario, 117.
EXENCIONES.
Ver: Impuesto a las ventas, 4, 5; Recurso de queja, 2.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:604
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