de la justicia y compatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio:
p. 413.
23. La exigencia del depósito previo contenida en el art. $ de la ley 17.116 no es violatoria de los arts. 16 y 18 de In Constitución Nacional: p, 433, Derecho a la justa retribución.
24. El derecho a una retribución justa, que acuerdan la Constitución y la ley, resulta transgredido cuando la regulación de los honorarios del experto debe ceñirse, en virtud de una ley posterior, a la aceptación y ejecución de la tarea, a la cuantía del juicio y a la retribución de otros profesionales, aun en el caso de que ese monto no guarde relación con la importaneia, complejidad y jerarquía de su trabajo, Si se la aplica con ese aleance, la ley 6054 de la Provincia de Santa Fe es inconstitucional: p, 561.
k Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.
25. Corresponde hacer lugar al recurso de amparo en favor de quien ingresó al país y permaneció en él por espacio de más de trece años, cursó estudios universitarios hasta graduarse, ejerciendo su profesión en forma honorable y probó haber constituido una familia con mujer e hijo argentinos. En Ins condiciones expuestas, el interesado es un lnbitante del pnís, amparado por la garantía de permanecer en él que le asegura la Constitución Nacional: p. 393, 26. Con fundamento en las garantías constitucionales de permanecer en el territorio nacional y de trabajar, corresponde hacer lugar al recurso de amparo deducido contra la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones, que intimó a abandonar el territorio de la Nación a quien ingresó como turista en 1956, contrajo matrimonio con mujer argentina y justificó haber trabajado y residido desde entonces en el país, si las probanzas son insuficientes para comprender al reeurrente en los términos del art. 10, apartado II, ine. k, del decreto 22.737/56, reglamentario de la ley 817: p, 406.
Derecho de propiedad.
27. La sentencia que condena a algo distinto de lo pedido es violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional: p. 7.
28. No es admisible la impugnación de confisentoriedad del impuesto de sellos que debe pagarse sobre el monto de la compraventa de un inmueble si el tributo No absorbe una parte sustancial del enpital comprometido en la operación: p. 56.
29. La sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que confirmó la resolución de la Superintendencia de Ahorro y Préstamo que declarara, con fundamento en los arts. 2? del deereto-ley 11.179/62, y 19 y 49 del deereto 268/62, procedente la liquidación de intereses de los certificados con pedido de resente hasta que su monto sea puesto a disposición del suscriptor, no importa desconocimiento de la garantín del derecho de propiedad: p, 209.
80. Nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni a la inalterabilidad de los gravámenes erendos por ellas: p. 228.
81. Es contrario a las garantías constitucionales de la propiedad y de In defensa en juicio el fallo que e'eva, en un juicio de desalojo, la indemnización por desvalorización monetaria respecto de todas las demandadas, a pesar de que el juez de primera instancia concedió el recurso con relación a una de ellas, pues los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los reeursos deducidos: p. 323.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:594
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