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Fallos: 268:591 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Cuestión justiciable: 3. Ley: 2.

Lares" provlaciaes: 46.

Decreto: 43. :

Defensa en juieio: 7, 9, 10, 11, 13, 14, 17, Limitación de la repinaias: 37, 39.

18, 19, 20, 21, 22, 23, 27. Litiscontestación: 27.

Defraudación: 16. ía: 1 Loeación de cosas: 6, 9.

Depto previo en recursos de queja: 21, u es BIO Derecho a la justa retribución: 24. enor :

Dereel ransitar Monto del juicio: 24.

— > Muda. inubargable' de meldos: 46.

Dereeho de propiedad: 6, 17, 27, 29, 30, Multas: 19.

42, 48.

Nación: 44.

o ey ai °°Non his in idem"': 16.

Desalojo: 31.

Desvalorización de la moneda: 31. Pago: 18.

Diferencia de alquileres: 6. Poder de polieía: 45.

Direeción Nacional de Migraciones: 26. — Poder Ejecutivo: 20, 44.

Discriminación legnl: 36. Poder Tati a División de los poderes: 2, 8. Precios máximos; $ 4. A Embargo: 40. Procedimiento rativo: 1, .

Empleados públicos: 20. Promolgnción de la lez ° o ia eta 25 Vrenacar 446 E Estatuto del Personal Civil de la Nación: Prueba: 7, 13.

20, Expubión de extranjeros: 26. Querellante: 10.

2 4, Estranjeros: 4, 25, 26. E sn de ee La Fueultades privativas: 2, 3, mn. E Ferrocarril" del Estado! 7, 30. a Neem E Formación y sanción de las leyes: %, %. pon cambiarios: 43.

Habitante: 25. Recurso de amparo: 25, 26.

IMipoteen: 1, 17. Recurso de queja, 21, 23.

Monorarios de peritos: 24. °°Reformatio in e 12.

Reglamentación los dereehos: 6.

Igual remuneración por igual tarea: 14. Retronctividad: 29.

Igunidad: 10, 21, 23, 33, 35, 36, 39.

Impuesto: 30. Salario: 34, 46.

impuesto > le a al. Nanciones Minina 20.

impuesto + 28, 33, Sentencia: .

Impuesto de sellos a la compraventa de Sobrescimiento definitivo: 16.

Aim Sul _ la de Aberro y Préstamo:

3 pyrintenden Injurias: 7.

E y Tarifas: 44.

e Tarifas telefónicas: 44, 47.

Intereses: 29, 42. Tele 1, ar.

Jornada legal de trabajo: 34. bajo: 41.

Jueces: Nm Transporte: 39.

Juicio criminal: 10, 11, 12. Veto: 2, 3.

Control de constitucionalidad.

Tacultados del Poder Judicial.

1. La facultad que confiere a los jueces el art. 31 del deereto-ley 13.128/57, no puede interpretarse como una intervención puramente automática sino como expresión de la necesidad de un contrel resonable y prudencial del acto de adjudieación de las propiedades hipotecadas a favor del Banco, de modo que no resulta exeemivo que sin ordinarizar el juicio, se dé traslado a los propietarios del bien

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-591

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