Cuestión justiciable: 3. Ley: 2.
Lares" provlaciaes: 46.
Decreto: 43. :
Defensa en juieio: 7, 9, 10, 11, 13, 14, 17, Limitación de la repinaias: 37, 39.
18, 19, 20, 21, 22, 23, 27. Litiscontestación: 27.
Defraudación: 16. ía: 1 Loeación de cosas: 6, 9.
Depto previo en recursos de queja: 21, u es BIO Derecho a la justa retribución: 24. enor :
Dereel ransitar Monto del juicio: 24.
— > Muda. inubargable' de meldos: 46.
Dereeho de propiedad: 6, 17, 27, 29, 30, Multas: 19.
42, 48.
Nación: 44.
o ey ai °°Non his in idem"': 16.
Desalojo: 31.
Desvalorización de la moneda: 31. Pago: 18.
Diferencia de alquileres: 6. Poder de polieía: 45.
Direeción Nacional de Migraciones: 26. — Poder Ejecutivo: 20, 44.
Discriminación legnl: 36. Poder Tati a División de los poderes: 2, 8. Precios máximos; $ 4. A Embargo: 40. Procedimiento rativo: 1, .
Empleados públicos: 20. Promolgnción de la lez ° o ia eta 25 Vrenacar 446 E Estatuto del Personal Civil de la Nación: Prueba: 7, 13.
20, Expubión de extranjeros: 26. Querellante: 10.
2 4, Estranjeros: 4, 25, 26. E sn de ee La Fueultades privativas: 2, 3, mn. E Ferrocarril" del Estado! 7, 30. a Neem E Formación y sanción de las leyes: %, %. pon cambiarios: 43.
Habitante: 25. Recurso de amparo: 25, 26.
IMipoteen: 1, 17. Recurso de queja, 21, 23.
Monorarios de peritos: 24. °°Reformatio in e 12.
Reglamentación los dereehos: 6.
Igual remuneración por igual tarea: 14. Retronctividad: 29.
Igunidad: 10, 21, 23, 33, 35, 36, 39.
Impuesto: 30. Salario: 34, 46.
impuesto > le a al. Nanciones Minina 20.
impuesto + 28, 33, Sentencia: .
Impuesto de sellos a la compraventa de Sobrescimiento definitivo: 16.
Aim Sul _ la de Aberro y Préstamo:
3 pyrintenden Injurias: 7.
E y Tarifas: 44.
e Tarifas telefónicas: 44, 47.
Intereses: 29, 42. Tele 1, ar.
Jornada legal de trabajo: 34. bajo: 41.
Jueces: Nm Transporte: 39.
Juicio criminal: 10, 11, 12. Veto: 2, 3.
Control de constitucionalidad.
Tacultados del Poder Judicial.
1. La facultad que confiere a los jueces el art. 31 del deereto-ley 13.128/57, no puede interpretarse como una intervención puramente automática sino como expresión de la necesidad de un contrel resonable y prudencial del acto de adjudieación de las propiedades hipotecadas a favor del Banco, de modo que no resulta exeemivo que sin ordinarizar el juicio, se dé traslado a los propietarios del bien
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:591
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