para el ejercicio de sus facultades o para la venta de los inmuebles hipotecados:
p. 171.
BUQUE.
Ver: Sobreestadias, 1.
o
CALUMMNIA.
Ver: Constitución Nacional, 7.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 75.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Ver: Retardo de justicia, 1; Superintendencia, 2, 4,
CAPITAL.
Ver: Constitución Nacional, 41; Impuesto a los réditos, 2.
CARGO.
Ver: Recurso extraordinario, 149.
CEDULA DE MOTIFICACION.
Ver: Notificación, 1.
CESANTIA.
Ver: Constitución Nacional, 20; Empleados públicos, 2, 4; Recurso de amparo, 5; Recurso extraordinario, 16, 2, 39, 120.
CESION.
Ver: Recurso extraordinario, 28.
CESION DE DERECHOS.
Ver: Recurso extraordinario, 6.
CINEMATOGRAFO.
Ver: Constitución Nacional, 48; Recurso extraordinario, 144, 145.
CLAUSURA.
Ver: Recurso extraordinario, 35.
CODIGO PENAL.
Ver: Precios máximos, 4.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1967, CSJN Fallos: 268:589
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-589¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
