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Fallos: 268:588 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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588 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL petente la liquidación sin quiebra de un hanco. no desapodera a la Cámara Federal de la competencia apelada que le confiere el art. 32 del decreto-ley 13.127/57, por euya vía aquél tenía el derecho de diseutir la procedencia de la anterior sanción aplicada por el Baneo Central, enano le enneeló la autorización pora actuar como tal y operar en cambios. La subsistencia del agravio resulta evidente por la incidencia que, en la situación actual del banco, puede tener la revocatorin de Ins sanciones que se le impusieron anteriormente (Voto del Doetor Luis Carlos Cabral): p. 440.

BANCO CENTRAL.
Ver: Banco, 1, 2; Recurso extraordinario, 10, 123; Recurso ordinario de apelación, 1.

BANCO DE LA NACION (').
1. La facultad del Baneo de la Nación —art, 31 del deereto-ley 13.125/57, aplieable al caso en virtud del art. 24 del deereto-ley 13.129/57— de vender por sí y ante sí bienes hipotecados a su favor, con sujeción a los preceptos de su ley y reglamento, comporta una seguridad insustituible para los intereses de la institución, que no deben ser perturbados ni nerjudieados con las complicaciones y dilaciones propias de los procedimientos judiciales y sin que el deudor pueda sufrir perjuicio irreparable desde que el Banco, por su solvencia, siempre sería responsable ante los jueces. Estos no pueden trabar el procedimiento del Banco para el ejercicio de sus facultades o para ln venta de los inmuebles hipoterados: p. 213.

2. El principio con arreglo al cual los jueces no pueden suspender o trabar el procedimiento del Baneo de la Nación para el ejercicio de sus facultades o para la venta de los inmuchles hipotecados, presupone que el Banco haya netuado sin exceso y conforme a derecho, pues el art. 46 del deereto-'ey 13.128/57, apliesble en el caso, en virtud de lo dispuesto en el art. 24 del deereto-ley 13.120/57, no se opone a un control jurisdiccional de los actos del Baneo que sean arbitrarios o abusivos: p. 213,

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (:).
Principios generales.

1. El Congreso Nacional tiene facultades para dotar a los Baneos Tipoteeario Nocional y de la Nación de todas aquellas prerrogativas que juzgare necesaria:

o sólo convenientes para el mejor resultado de sus aperaciones, por ser instilueicnes de bien público ereadas para promover el progreso y prosperidad del país:

p. 213.

Régimen legal.

2 La fueultad del Bmneo Hipotecario Nacional de vender por sí y ante sí los hienes hipotecados con sujeción 5: los preceptos de su lev y reglamento, comporta una seguridad insu

Recurso extraordinario, 50.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 73, 119,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-588

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